Proyecto busca regular transporte de minerales y concentrados riesgoso para la salud y el medio ambiente

“El traslado, recepción, acopio y embarque del concentrado de cobre es una actividad que genera riesgo para la salud pública y es susceptible de causar impacto ambiental, por tanto su inclusión en el sistema de evaluación de impacto ambiental debe quedar expresamente establecido en la ley”, señaló la diputada Cristina Girardi (PPD) en el debate […]

Proyecto busca regular transporte de minerales y concentrados riesgoso para la salud y el medio ambiente

Autor: Gabriel Muñoz

“El traslado, recepción, acopio y embarque del concentrado de cobre es una actividad que genera riesgo para la salud pública y es susceptible de causar impacto ambiental, por tanto su inclusión en el sistema de evaluación de impacto ambiental debe quedar expresamente establecido en la ley”, señaló la diputada Cristina Girardi (PPD) en el debate para modificar la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Dicha ley estableció un sistema de evaluación del impacto ambiental y una institucionalidad con el fin de regular los proyectos productivos. Tras quince años de aplicación, la normativa fue perfeccionada con la Ley 20.417, que consagró una nueva institucionalidad ambiental, buscando ser más independiente y técnica, entregando mayores garantías tanto al sector productivo como a las comunidades. Sin embargo, la real dimensión de los proyectos y sus impactos es desconocida por la autoridad porque no se regulan las etapas iniciales de las faenas mineras (habilitación de caminos, modificaciones de cursos de aguas, así como la alteración del hábitat, flora y fauna nativa), como tampoco las fases fuera de los procesos de operación minera, como el transporte de los concentrados u otros elementos susceptibles de producir polución atmosférica o derrames.

Por ejemplo, la ceniza de soda no es mineral ni concentrado de mineral, por tanto no es considerada peligrosa. Sin embargo, la Asociación Gremial de Industriales Químicos de Chile afirma que “este polvo irrita ojos y vías respiratorias por ser altamente alcalino”. Por otra parte, la legislación actual afirma que el cobre, hierro, molibdeno, ácido bórico o nitratos no son peligrosos ni susceptibles de generar impacto ambiental.

Sin embargo, no piensan lo mismo las comunidades de Tarapacá, Antofagasta y Atacama que viven en carne propia los efectos del transporte de estos elementos por áreas urbanas. Y los trabajadores, habitantes de estos territorios, saben de los efectos de la inhalación de estas sustancias “no peligrosas”.

Para muchos países miembros de la OCDE, el concentrado de cobre es una sustancia peligrosa, pero en el proyecto de ley no se señala. Es más, en pleno debate de la comisión de Minería, la diputada Paulina Nuñez (RN) afirmó que “los grados del concentrado de cobre hacen que el 80% no sea considerado peligroso”.

Si bien hay consenso entre los parlamentarios que deben dejar de existir camiones encarpados encargados de trasladar los productos entre las faenas y/o hacia los puertos de embarque, se deben subsanar los vacíos legales para que no exista ninguna duda de que la actividad de transporte debe someterse a la evaluación ambiental y, por tanto, cumplir con férreas exigencias para impedir que el material a su cargo sea liberado en cualquiera de las etapas de su desplazamiento.

En pleno debate en torno al funcionamiento del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA, a propósito de los proyectos Dominga, Barrancones, Pascua Lama, Hidroaysén) y en vista que la guía de evaluación de proyectos mineros se encuentra en la fase final de elaboración, fijar los límites de jurisdicción de cada organismo es esencial para la correcta aplicación de los objetivos por los cuales se legisla: proteger la vida de los habitantes de los territorios.

Hoy existe una paradoja que debe ser resuelta. La Superintendencia de Medio Ambiente no puede fiscalizar el transporte ya que éste no cuenta con una Resolución de Calificación Ambiental(RCA) al no incluírsele en el proceso de producción en la industria minera. Sin embargo, al no someterse al SEA (dado que generalmente se terceriza esta función y no forma parte del proyecto minero en sí), no puede contar con una RCA .

Asimismo, la norma debe explicitar que trata materias de salud (y no netamente de transporte, minería o medio ambiente) a fin de que la fiscalización la haga además el MINSAL. De lo contrario, seguirán perpetuándose prácticas que lindan en la ilegalidad y, por sobre todo, juegan con el bienestar de las comunidades.


Reels

Ver Más »
Busca en El Ciudadano