Tribunal de Justicia de Venezuela suspende asumir competencias del Parlamento

A través de dos sentencias emitidas este sábado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dejó sin efecto la suspensión de la Asamblea Nacional (AN). Las sentencias 155 y 156 suspendieron al parlamento por habilitar a tres diputados opositores que ganaron por compra de votos comprobada. El hecho fue aprovechado por la oposición y la mayoría de los medios en acusar un golpe de estado.

Tribunal de Justicia de Venezuela suspende asumir competencias del Parlamento

Autor: Mauricio Becerra

Pese a que en Caracas y en las principales ciudades venezolanas se respira calma, la imagen dada por los grandes medios es de un golpe de estado y una ciudadanía movilizada. Todo tras las sentencias 155 y 156 del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que suspendieron al parlamento dominada por la oposición del MUD que desde el año pasado está actuando fuera de la ley y despojaba de inmunidad a los parlamentarios venezolanos. Entre otras razones, fue habilitar a tres diputados opositores que ganaron por compra de votos comprobada. El hecho fue aprovechado por la oposición y la mayoría de los medios en acusar un golpe de estado.

Fue la noticia del viernes, la palabra ‘golpe de estado’ inundó las redes sociales y los medios se apuraban en disparar, de nuevo y como siempre, contra el gobierno de Nicolás Maduro. La OEA también se metió y varios países expresaron su preocupación. El hecho provocó una reunión de emergencia el viernes del Consejo de Defensa, instancia que pidió una aclaratoria de las sentencias 155 y 156.

La instancia es integrada por los cinco poderes del estado según la constitución venezolana. Llegaron a la cita la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la República y la Contraloría General de la República y el presidente Maduro. El poder legislativo no quiso asistir a la reunión.

El Consejo de Defensa aunó posiciones en favor del orden jurídico venezolano y pidió al TSJ revisar sus sentencias.

Maduro destacó la «fructífera sesión de deliberación, cumpliendo y haciendo cumplir el espíritu de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 323, como mecanismo útil, pertinente, para el procesamiento de esta controversia que ha surgido”.

El Consejo exhortó al TSJ a revisar las decisiones 155 y 156 de manera que se mantenga la estabilidad constitucional.

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¿QUÉ BUSCA EL PARLAMENTO?

Desde que obtuvo la mayoría parlamentaria el año pasado, la oposición al proceso iniciado por Hugo Chávez en Venezuela persigue la estrategia de derribar al gobierno. Apuesta por todos los mecanismos de descontrol social, llamando a las guarimbas durante los años anteriores, y generando continuamente crisis institucionales.

Los hechos son bien aprovechados por los medios corporativos de la región para generar el rechazo al gobierno chavista, que ya tiene grandes problemas económicos, tanto por la intervención extranjera como por incompetencias del mismo PSUV gobernante.

En enero el parlamento, pese a que no tiene atribucuiones legales, suspendió al presidente Maduro de su cargo. Pocos medios difundieron la noticia.

La decisión del TSJ, apegada a la constituciñon venezolana, fue para hacer frente al desacato que se mantienen desde el 5 de enero de 2016 por la AN al juramentar a tres diputados de la autodenominada Mesa de la Unidad (MUD) electos por el estado Amazonas (sur) el 6 de diciembre, luego de ser suspendidos provisionalmente a causa de irregularidades de votos en esa región. Dichos parlamentarios le otrogan mayoría a la oposición del MUD. Esta medida hace que todas las acciones del Parlamento desde entonces sean nulas mientras los legisladores no sean desincorporados.

Tras la presión del Consejo de Defensa, este sábado el TSJ modificó las sentencias 155 y 156 para superar impasse entre poderes. El máximo tribunal suprimió los contenidos relativos a la inmunidad parlamentaria y la asunción temporal de competencias legislativas por la Sala Constitucional ante el desacato de la AN .

«Se Aclara de Oficio la sentencia N° 155 de fecha 28 de marzo de 2017, en lo que respecta a la inmunidad parlamentaria. Se suprime dicho contenido», dice un comunicado emitido por el TSJ en su página web oficial.

Asimismo, indica que «en lo que respecta al punto 4.4 del dispositivo referido a que la Sala Constitucional garantizará que las competencias parlamentarias sean ejercidas directamente por ésta o por el órgano que ella disponga, para velar por el Estado de Derecho; cuyo contenido se suprime».

El Ciudadano

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