Tribunal rechaza demanda contra el Estado presentada por familiares de fallecido en tsunami de 2010

El Primer Juzgado Civil de Rancagua rechazó la demanda por responsabilidad extracontractual del Estado por falta de servicio, presentada por familiares de Claudio Ponce Rojas, quien falleció en el sector de Puertecillo de Pichilemu, producto del tsumani producido el 27 de febrero de 2010 en la zona

Tribunal rechaza demanda contra el Estado presentada por familiares de fallecido en tsunami de 2010

Autor: Felipe Menares

El Primer Juzgado Civil de Rancagua rechazó la demanda por responsabilidad extracontractual del Estado por falta de servicio, presentada por familiares de Claudio Ponce Rojas, quien falleció en el sector de Puertecillo de Pichilemu, producto del tsumani producido el 27 de febrero de 2010 en la zona.

En el fallo, el magistrado Manuel Figueroa rechaza la demanda e indemnización presentada por cuatro familiares de la víctima por concepto de daño moral.

Entre los antecedentes aportados por los demandantes, se encuentran siete sentencias dictadas por diversos tribunales del país, que acogieron demandas indemnizatoria por estimar falta de servicio del Estado al fallar los organismos encargados de advertir o socorrer a la población ante este tipo de eventos, tales como: la Armada, el SHOA o la Onemi.

La resolución del tribunal afirma: «Que, al acogerse por lo razonado, la excepción de Caso Fortuito o Fuerza Mayor alegada por el demandado Fisco de Chile, la demanda indemnizatoria aquí intentada deberá ser desestimada, tornándose innecesario abocarse a consignar en este fallo y analizar las restantes cuestiones planteadas por el demandado en sus escritos de la etapa de discusión, esto es, la Excepción de Falta de Causalidad, la Excepción de Ausencia de Falta de Servicio y sus Alegaciones subsidiarias; e igualmente, no será menester abordar los planteamientos formulados por los demandantes para construir su pretensión indemnizatoria por daño moral, ni las probanzas aportadas por éstos para acreditar su existencia y cuantía, consistentes en el Informe Diagnóstico Psicológico elaborado por el psicólogo don Sebastián Ayala Bravo (fojas 197), como por los testimonios que sobre estos mismos puntos vertieran en estrados el mencionado profesional a fojas 209 y el deponente don Eduardo Enrique Carreño Armijo, a fojas 218».


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