El 11 de julio se cumplen 40 años desde que el congreso nacional de forma unánime promulgara la ley 17.450 durante el gobierno de Salvador Allende Gossens, el cual tenía por objeto recuperar nuestro cobre, dicha ley declaraba:
«Por exigirlo el interés nacional y en ejercicio del derecho soberano e inalienable del Estado a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, nacionalizase y declarase, por lo tanto, incorporadas al pleno y exclusivo dominio de la nación, las empresas que constituyen la Gran Minería del Cobre».
Dicha ley ponía fin a décadas de intentos por recuperar el Cobre para nuestro país, pues tal como declara Julian Alcayaga [1]: “La nacionalización de la gran minería del cobre, además de ser un gran logro político y cultural de nuestro pueblo, ha demostrado ser, lejos, el mayor éxito económico de la Historia de Chile”.
Sin embargo, esto fue lo que ocurrió hace 40 años, hoy día en que esto resulta un gran hito para la historia de nuestro país, asalta la pregunta de si el Cobre sigue siendo chileno, la respuesta es: Sí, el cobre sigue siendo chileno.
Entonces, ¿Por qué los estudiantes han propuesto que el financiamiento de la reforma a la Educación Pública que plantean se debe hacer renacionalizando el Cobre? La pregunta resulta contradictoria si pensamos en que el cobre es chileno, pues la Constitución en su artículo 19º Nº 24 en su inciso 6º prescribe:
“El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas. Los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de dichas minas.”
No obstante lo anterior, a igual como se hace todo en Chile, es necesario ver la letra chica, o mejor dicho, seguir leyendo a continuación, analicemos dos incisos del artículo 19º numeral 24º.
Inciso 6º (Primera ficción)
El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas. Los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de dichas minas.
Este artículo establece que el Estado es el dueño absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, lo cual tiene coherencia con lo establecido en el artículo 1º del Código de Minería.
No obstante aquello, la propiedad o el derecho de dominio que se consagra constitucionalmente al Estado, puede verse limitada puesto que el código de minería establece que se puede catar, cavar y también constituir el derecho de concesión, lo cual vendría a ser una suerte de cesión de atributos que entrega el derecho de Dominio como el uso y goce de las sustancias minerales que la ley declara concesibles.
Artículo 1°(Código de Minería).- El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas.
Pero toda persona tiene la facultad de catar y cavar para buscar sustancias minerales, con arreglo al párrafo 2° de este título, y también el derecho de constituir concesión minera de exploración o de explotación sobre las sustancias que la ley orgánica constitucional declara concesibles, con la sola excepción de las personas señaladas en el artículo 22.
A mi juicio esto es simplemente una ficción jurídica, puesto que si bien lo que diferencia el derecho de dominio de cualquier otro derecho real es la facultad de disposición (lo cual explicaré más abajo), en este caso a través de ésta se entrega el uso y goce mediante una concesión minera, y no es menor el provecho (y en este caso la rentabilidad) que se le puede dar al uso y goce de una mina.
Además tanto el artículo constitucional en comento, como el código de minería consagra el dominio sobre la concesión minera, lo que permite que el concesionario se haga dueño de las sustancias minerales extraídas.
Es por esto que el Estado si llega a expropiar sólo debe indemnizar las sustancias minerales extraídas, puesto que el concesionario a través de su concesión se hace dueño sólo de las sustancias minerales que éste haya hecho suyas.
Inciso 9º (Segunda ficción)
El dominio del titular sobre su concesión minera está protegido por la garantía constitucional de que trata este número.
En términos sencillos se consagra el dominio sobre las concesiones mineras, garantizando su ejercicio y además protegiéndola con el recurso de protección de forma explícita.
Reitero que esto es a través de una ficción legal y este inciso en particular lo viene a ratificar y por otra parte dota explícitamente a la concesión minera de una protección jurídica (recurso de protección), que la eleva (en la práctica) a tener el dominio sobre las minas.
Jurídicamente es dable decir que el “Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas”, sin embargo, es menester precisar que la importancia política-económica de las minas ha sido, son y serán las sustancias minerales y el beneficio que reporta la propiedad sobre estas sustancias minerales.
Para abundar en la explicación de este inciso y mi comentario es necesario comprender qué es el Dominio y cuáles son los atributos que nos entrega este derecho.
Dominio
El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real (que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona) en una cosa corporal, para usar, gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno. De esto se infiere que el dominio nos entrega tres facultades o atributos, el Uso, el Goce y la Disposición.
Uso
En virtud de este atributo se tiene el derecho a servirse de la cosa para sus intereses y de acuerdo con la función social del derecho, siempre y cuando esas conductas no violen preceptos legales ya establecidos o causen lesiones a los derechos de otros propietarios.
Goce
En su virtud de este atributo se tiene el derecho de aprovechar y disponer los frutos o productos que genere el bien.
Disposición
En virtud de este atributo el propietario, puede hacer con ella lo que quiera, incluyendo dañarla o destruirla (Disposición material), salvo que esto sea contrario a su función social: como también puede enajenar la cosa, venderla, donarla y, en general, desligarse de su derecho de propiedad y dárselo a otra persona (Disposición jurídica).
Pues bien, el Estado a través de este artículo conserva el Dominio, es decir los tres atributos mencionados anteriormente.
Sin embargo, a través de la Concesión Minera, se autolimita en los atributos del Dominio y cede el Uso y el Goce al concesionario.
Luego a través de este artículo le garantiza a través de un recurso de protección (establecido en el artículo 20 de la Constitución) que ante cualquier privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de sus derechos (es decir, Uso y Goce de las minas) por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales.
Al ver la importancia de los atributos es preciso indicar que el más importante atributo es la disposición, sin embargo de qué sirve tener este atributo si no tengo el uso ni el goce de mi derecho de dominio. Puesto que, como mencioné anteriormente la importancia política-económica de las minas son sus productos, es decir las sustancias minerales.
Concesión Minera
El código de minería en su artículo 2º plantea que “La concesión minera es un derecho real e inmueble; distinto e independiente del dominio del predio superficial, aunque tengan un mismo dueño;” a su vez el artículo 26 plantea “La concesión minera tiene por objeto todas las sustancias concesibles que existen dentro de sus límites”.
Lo que no queda explicitado es que la Concesión otorga atributos del Dominio sobre las minas (El uso y el goce). Lo que sí es explícito es que a través de esta ficción legal se hace dueño de la Concesión Minera y por ende de las sustancias minerales extraídas.
En este inciso se expresa que el concesionario tiene el domino sobre su concesión, lo que se fundamenta a través de una ficción legal, y lo garantiza con el recurso de protección que protege la propiedad en Chile.
Dicha ficción legal está consagrada en el artículo 583 del Código Civil “Art. 583. Sobre las cosas incorporales hay también una especie de propiedad. Así, el usufructuario tiene la propiedad de su derecho de usufructo.” Y reforzada tanto en la Constitución como en el Código de minería.
Por lo anteriormente explicado, es que en Chile en función de estas dos ficciones legales, por una parte la homologación de tener el dominio sobre una cosa incorporal (derecho), se hace dueño de su derecho de concesión; y por otra parte que la concesión minera haga dueño al concesionario de las sustancias minerales, es que las empresas mineras (concesionarias) se llevan nuestro cobre y Chile no se beneficia con su explotación.
Por tanto en términos sociales y políticos el Cobre no es de Chile y es necesario “renacionalizarlo”, lo que viene a constatar nuevamente que los estudiantes nos están dando una cátedra en la justeza de sus demandas.
Es de esperar que este proceso que estamos viviendo nos haga recuperar nuestro cobre y que Chile de una vez por todas vuelva a ponerse pantalones largos, y para siempre.
[1] La nacionalización de la gran minería del cobre, además de ser un gran logro político y cultural de nuestro pueblo, ha demostrado ser, lejos, el mayor éxito económico de la Historia de Chile.
Desde 1971 hasta el año 2003, Codelco ha aportado más de 30 mil millones de dólares al erario nacional, lo que es más que el impuesto a la renta de primera categoría que han pagado la totalidad de las empresas privadas de todo tipo que existen o han existido en Chile en este mismo período de tiempo, incluyendo los bancos, compañías de seguro, AFP, empresas mineras, forestales, industriales, pesqueras, etc. (Estamos comparando el 100% de las utilidades de Codelco, con el 17% de impuesto de primera categoría que pagan decenas de miles de empresas privadas de todo tipo).
Julian alcayaga, manual del defensor del cobre. (Manual del Defensor del Cobre)