El Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización de $70 millones a la hermana del detenido desaparecido Rodolfo Valentín González Pérez, detenido el 23 de julio de 1974.
En fallo, el juez Pedro García Muñoz acogió la acción presentada por Irene González, hermana del joven de 19 años, conscripto y miembro del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea (SIFA) al momento de los hechos y una de las 119 víctimas de la denominada «Operación Colombo».
El fallo establece responsabilidad del Estado por la desaparición del joven, según los antecedentes que constan en la investigación criminal que se llevó a cabo y lo refrendado por el Informe Rettig.
«En consonancia con lo anterior, consta y permite adquirir la convicción de este tribunal, conforme la prueba de autos, en particular la documental de fojas 39 y siguientes, y conforme el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o «Informe Rettig», actualmente constitutivo de un hecho público y notorio en nuestro país, que el señor Rodolfo Valentín González Pérez constituye víctima de violación de derechos humanos», se lee en el fallo.
Y agrega: «Que, por lo reproducido, aparece clara la responsabilidad civil del Estado, que fluye de los hechos descritos y de la intervención de sus agentes, considerando en particular lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6° de la Constitución Política de la República, en cuanto los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República, y en su inciso final, al señalar que la infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley; considerando además lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado».
Además se descarta la prescripción de la acción civil de acuerdo a la legislación internacional: «De esta forma, la prescripción extintiva de las acciones deducidas no puede decidirse sobre la base de las disposiciones del Código Civil, las que son aplicables a delitos civiles comunes, representando un estatuto jurídico insuficiente para la entidad del hecho ilícito en cuestión, cual es, la comisión de crímenes de lesa humanidad y la consecuente necesidad de reparación, sino con cargo a las normas que emanan del derecho internacional de derechos humanos y del ius cogens o reglas imperativas de derecho internacional».
«De esta manera, no puede arribarse a una conclusión distinta atendiendo lo dispuesto en el artículo 5° de la Constitución Política de la República, ya citado, al señalar que es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales garantizados por la Constitución y por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, y lo dispuesto en instrumentos internacionales, que establecen la obligación de los Estados de indemnizar íntegramente los daños causados por violaciones de los derechos humanos», establece la decisión del tribunal.