La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección presentado en contra de la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, por no responder a la solicitud de indulto presentada por familiares de dos internos del Penal de Punta Peuco.
En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada consideró que no hubo actuar arbitrario de la Jefa del Estado al no pronunciarse sobre la solicitud realizada por René Cardemil Figueroa y Marcelo Castro Mendoza.
«Que en este contexto ha de tenerse por asentado, en esta sede, que en cuanto a la solicitud de indulto presidencial, consta de los documentos allegados por la recurrida -Resolución N° 743 y Nº744 de 28 de marzo de 2017- que éste fue denegado. De lo anterior resulta que el objeto del recurso, esto es la omisión en resolver las solicitudes de indulto, ha perdido oportunidad», dice el fallo.
Agrega que: «sin perjuicio de lo anterior, y conforme las alegaciones efectuadas en estrados por la recurrente, enfocadas a cuestionar la negativa de los indultos, variando, entonces, lo pedido originalmente, cabe añadir que no es posible atribuir ilegalidad a la recurrida al negar el beneficio solicitado por los recurrentes, toda vez que aparece actuando dentro del ámbito de su competencia y ajustándose al procedimiento que la normativa prescribe. En efecto, el indulto corresponde a una causal o modo de extinción de la responsabilidad penal, conforme lo establece el artículo 93 del Código Penal y se la ha conceptualizado como la «Gracia por la cual se remite total o parcialmente un delito, se conmuta una pena o se exceptúa y exime del cumplimiento de la ley o de otra obligación cualquiera» (Godoy, Daniela y Munita, Roberto. El indulto presidencial: Una facultad que debe actualizarse. Informe Especial. Vol XXI N° 218, Instituto Libertad. Enero de 2010)».
Y añade: «El Indulto Particular, como el de autos, corresponde a una gracia presidencial que beneficia a una o más personas determinadas. Su origen es un Decreto Supremo que lleva la firma del Ministro de Justicia y es concedido discrecionalmente por el Presidente de la Republica. La Constitución Política de la República, en su artículo 32 Nº14 establece que es una facultad privativa del Presidente de la República y tal beneficio se encuentra normado en la Ley Nº 18.050 de 1981, que fija las reglas generales para conceder indultos particulares. Luego de la normativa referida, resulta que la recurrida ha actuado dentro del marco legal establecido, desestimando las solicitudes de que se trata».
Además la Corte de Santiago reflexiona: «tampoco se advierte arbitrariedad en la decisión impugnada, toda vez que el acto reclamado, no obedece a un mero capricho de la autoridad, sino que por el contrario, resulta amparado por hechos objetivos que se indican en las resoluciones que rechazaron las solicitudes».