Amarc y Observacom piden ante el CIDH estándares de libertad de expresión para medios comunitarios

Amarc y Observacom solicitaron a la Relatoría Especial de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que considere elaborar estándares de libertad de expresión específicos para medios comunitarios, así como también la realización de un informe temático para este tipo de medios

Amarc y Observacom piden ante el CIDH estándares de libertad de expresión para medios comunitarios

Autor: Absalón Opazo

Amarc y Observacom solicitaron a la Relatoría Especial de Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que considere elaborar estándares de libertad de expresión específicos para medios comunitarios, así como también la realización de un informe temático para este tipo de medios.

La petición se realizó en la audiencia “Situación del derecho a la libertad de expresión y radios comunitarias en el Cono Sur” realizada en el marco del 162 período de audiencias en de la CIDH, en la ciudad de Buenos Aires.

Según el reporte de Observacom, se pidió en específico mantener y potenciar la recopilación de datos a fin de que en cada informe, por país, se consigne un apartado o subcapítulo, que releve la situación nacional de las radios comunitarias. Además, se propuso la elaboración de estándares para el sector de la radiodifusión comunitaria, como profundización y especificación de los ya asentados, para garantizar la libertad de expresión en general y la radiodifusión libre e incluyente.

Un apartado importante para el caso chileno fue el referido a las responsabilidades de los Estados. En él, se les exhortó a adecuar sus marcos legislativos, prácticas administrativas y políticas públicas, a los estándares y principios existentes sobre libertad de expresión y radiodifusión.

El último informe sobre Chile

En Chile, apunta el Observacom, a pesar de existir avances «notables» en la última década, “persisten algunas normativas y prácticas que suponen restricciones indebidas del goce y ejercicio efectivo del derecho a la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información en el país”. En particular, el Observatorio se refiere a la «concentración indebida» de la propiedad y el control de medios.

Desde esa mirada, la Relatoría señaló que a pesar de la adopción de distintas normativas, como la Ley de TV digital, entre otras, destinadas a promover el pluralismo y diversidad en los medios, en la práctica, “Chile exhibe uno de los sistemas mediáticos con mayores índices de concentración”.

En relación a la situación de los medios comunitarios sin fines de lucro (reconocidos mediante ley en 2010), la Relatoría Especial reiteró al Estado “que no es suficiente el reconocimiento legal de la radiodifusión comunitaria si existen normas que establecen condiciones discriminatorias para su desarrollo y sustentabilidad”.

Entre ellas cita “las limitaciones que pueden estar previstas en la legislación, o que se imponen en la práctica, que establecen para cierto tipo de medios restricciones en cuanto a contenidos, cobertura territorial o acceso a fuentes de financiamiento”.

Para la Relatoría, “no parece existir ninguna razón para impedir que las radios comunitarias puedan tener cobertura local o nacional, dependiendo de su proyecto social. La radiodifusión comunitaria no está necesariamente limitada a áreas de servicio definidas geográficamente. Salvo restricciones razonables para evitar la concentración en la propiedad de los medios, la ley no debe preestablecer límites arbitrarios sobre la cobertura, la potencia o el número de estaciones comunitarias en zonas geográficas particulares”.

Asimismo, afirma el informe “Las radios comunitarias deben tener acceso a recursos para garantizar su sustentabilidad financiera de su proyecto en condiciones de igualdad y sin más limitaciones que aquellas necesarias para garantizar su función social e independencia”.

Cabe recordar que la Relatoría Especial realizó una visita oficial a Chile entre el 31 de mayo y el 4 de junio de 2016, previo al 158 Período Extraordinario de Sesiones de la CIDH, luego de la cual había presentado sus observaciones preliminares.


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