Los diputados socialistas Raúl Saldívar, Leonardo Soto, Roberto Poblete y la diputada Maya Fernández presentaron en Valparaíso este 31 de mayo un proyecto de ley que corrige los errores administrativos que impiden a las personas privadas de libertad poder ejercer su derecho a sufragar
El Estado de Chile, por un asunto de omisión, no ha cumplido los acuerdos ratificados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por su sigla en inglés) y el Pacto de San José de Costa Rica, que establecen que todos los ciudadanos gozarán del derecho a votar. En la práctica, toda persona que se encuentre privada de libertad, debido a una prisión preventiva o porque su pena es inferior a los 3 años, puede efectivamente ejercer el derecho a voto.
Es decir, las más de 16 mil personas que están en la cárcel – bajo estas modalidades- sólo han perdido su libertad ambulatoria, conservando todos los demás derechos que la Constitución, las leyes y los tratados internacionales de los cuales Chile se ha hecho parte.
Año electoral, derechos en plenitud
El artículo Nº 17 de la Constitución chilena explica, entre otros asuntos, que la ciudadanía se pierde por condena a pena aflictiva – que amerite una condena de, a lo menos, tres años y un día de privación de libertad. Por ello, y gracias al trabajo legal del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), con fecha 2 de febrero de 2017- con cuatro votos a favor y uno en contra- la Corte Suprema estimó que los reos pueden votar e instruyó a Gendarmería y al SERVEL a garantizar las medidas administrativas para que se de cumplimiento a la medida, en forma de no imposibilitar u omitir las condiciones para que esto ocurra.
“Depende simplemente de la voluntad de las personas, de las disposiciones que establezca el SERVEL y Gendarmería para que materialmente se den las condiciones. Así, estas personas pueden sufragar, como todos los chilenos, como todos los ciudadanos. Ese derecho no lo tienen suspendido”, señaló el diputado Saldívar .
El fallo emitido por el máximo tribunal establece que “el Servicio Electoral está facultado para determinar la instalación de locales de votación en un recinto penitenciario y que a Gendarmería le corresponde velar de manera activa por que se respete la condición de ciudadano de cualquier persona privada de libertad bajo su custodia”.
Sin embargo, Servel y Gendarmería afirmaron estar con las manos atadas, ya que se requiere una ley que regule quién se hace cargo del proceso y cómo.
Legislación comparada
En Perú, esta problemática se solucionó en 2014. Mientras, en Argentina, esta situación se subsanó en 2007, posibilitando que el mismo día de las elecciones funcione una mesa en el penal, aunque únicamente para escoger cargos nacionales.
En otros países, por ejemplo, se ha establecido el voto anticipado, gracias al cual se abre un período previo a la elección y se toman las condiciones para resguardar el secreto del voto, además de que éste sea libre e informado.
“Se trata esencialmente que estos ciudadanos, en contexto de un año electoral, un año en que el país entra en una dinámica importante, puedan evidentemente tener este derecho en plenitud”, remató el parlamentario del partido socialista.