Código de Aguas: aprueban norma que dispone la extinción del derecho de aprovechamiento al no existir uso del bien

El proyecto se encuentra en la Comisión de Recursos Hídricos. Senadores del oficialismo aseguran que apuntan a evitar la especulación del recurso, mientras que sus pares de oposición dejaron constancia de su reserva de constitucionalidad por la eventual figura de expropiación que se crearía.

Código de Aguas: aprueban norma que dispone la extinción del derecho de aprovechamiento al no existir uso del bien

Autor: Vasti Abarca

La Comisión Especial de Recursos Hídricos del Senado aprobó, en el marco de la discusión en particular de la reforma del Código de Aguas, las indicaciones que apuntan a extinguir los derechos de aprovechamiento tras un período en el cual no se haga aprovechamiento del bien.

Este ha sido uno de los puntos más discutidos del proyecto de ley, puesto que, los legisladores del oficialismo quieren evitar que se especule con el recurso o se haga mal uso de los derechos.

La senadora y presidenta de la instancia, Adriana Muñoz, explicó que “los derechos consuntivos (permite extracción del recurso) gozarán de un plazo de cinco años para que la Dirección General de Aguas (DGA) pueda establecer, mediante una fiscalización, el uso efectivo del derecho. Mientras que el caso de los derechos no consuntivos (el recurso no es removido de su ambiente natural) tendrán un plazo de 10 años”.

 

 

Junto a esto, la parlamentaria afirmó que esta es una medida necesaria debido a que “al haber personas que se guardan en el bolsillo los derechos de agua y que especulan con ellos, deben ser sancionados con la extinción del derecho. Cuando hablamos de agua, hablamos de un bien nacional de uso público”.

En tanto, el senador Jorge Pizarro, explicó que “se van a extinguir los derechos de agua cuando no se usan por parte de quienes han recibido la concesión de estos derechos. Lo importante son dos cosas: la extinción de los derechos se producen cuando no se usan las aguas, si se usa una parte, se extingue la que no se usa, y para eso hay una resolución que se publica en el Diario Oficial todos los años”.

Ello, considerando que los plazos de extinción comenzarán a correr desde la publicación de la resolución que los incluya, por primera vez, en el listado de derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente por no uso, en un plazo de cinco años para los derechos consultivos y diez para los no consultivos y de acuerdo a lo establecido en la propia ley.

“Lo fundamental es que va a haber un procedimiento claro y preciso que da garantías a todos los tenedores de derechos y por supuesto permite terminar con la especulación que mucha gente hace de éstos, dijo el parlamentario”

 


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