Desprecian a los asesores urbanistas municipales

El arquitecto Genaro Cuadros, persona que sí sabe de urbanismo, profesor en la Universidad Diego Portales, con sólidos fundamentos ha criticado a la institucionalidad, la que no ha sabido darle la importancia necesaria a los profesionales que se desempeñan como Asesores Urbanistas de los municipios

Desprecian a los asesores urbanistas municipales

Autor: paulwalder

Patricio Herman

El arquitecto Genaro Cuadros, persona que sí sabe de urbanismo, profesor en la Universidad Diego Portales, con sólidos fundamentos ha criticado a la institucionalidad, la que no ha sabido darle la importancia necesaria a los profesionales que se desempeñan como Asesores Urbanistas de los municipios.

En una de sus publicaciones aseveró con justa razón “Hasta ahora, los asesores urbanos no han sido incorporados adecuadamente en el debate, aunque debieran tener un lugar. Ellos pueden hacer la diferencia en la calidad de la gestión municipal. Ha llegado el momento de revisar y potenciar el rol que juegan en el gobierno local, así como en la planificación y las políticas de desarrollo urbano”.

 

Compartimos los dichos de Cuadros y en nuestra calidad de fustigadores permanentes de las políticas públicas sectoriales, en el ámbito del territorio, tanto urbano como rural, a continuación describimos una contradicción espantosa asociada al rol que ejercen los Asesores Urbanistas Municipales.

 

1.- En el artículo 21º de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se dice que adscrito a la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLA) existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole las siguientes funciones:

 

  1. a) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano;
  2. b) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación, y
  3. c) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo

 

De ello se concluye fehacientemente que los dentistas, contadores auditores, abogados, etcétera, con el debido respeto que nos merecen estas profesiones, pueden desarrollar las tareas técnicas propias de los arquitectos y geógrafos.

 

2.- El artículo 10º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) dice que todas las municipalidades que tengan Plan Regulador aprobado, y cuya comuna tenga un centro urbano de más de 50.000 habitantes, deberán consultar el cargo de Asesor Urbanista desempeñado por un arquitecto.

Serán funciones del Asesor Urbanista :

 

  1. a) Estudiar el Plan Regulador Urbano-Comunal y mantenerlo actualizado, propiciando las modificaciones que sean necesarias, y preparar los Planos Seccionales de detalle para su aplicación;
  2. b) Revisar todos los planos de subdivisión, loteo y urbanización, cautelando su estricta concordancia con las disposiciones del Plan Regulador y su Ordenanza Local, y autorizar los «conjuntos armónicos».

En este sentido, será condición previa el informe favorable del Asesor Urbanista, para que la Dirección de Obras pueda extender los permisos de subdivisión, loteo, urbanización y «conjuntos armónicos», y

  1. c) Estudiar los programas anuales de desarrollo comunal para la materialización de los Planes Reguladores, y que faciliten la confección del presupuesto de inversiones de capital de la comuna.

 

3.- En el párrafo final del dictamen Nº 50087 del 08/08/13 de la Contraloría General de la República se lee “el hecho de que el empleo de asesor urbanista se encuentre adscrito a Secretaría Comunal de Planificación (SECPLA) no implica que ese cargo dependa directamente de la jefatura de aquella, toda vez que, por una parte, el vocablo “adscribir”, en la acepción que interesa para estos efectos, significa, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, agregar a una persona al servicio de un cuerpo o destino y, por otra, que el mentado artículo 21 de la ley N° 18.695 no establece la subordinación directa de dicho servidor al jefe de la referida unidad.»

 

Por lo descrito y ante tantas discrepancias, los asesores urbanistas se encuentran en un limbo administrativo que no les permite ejercer eficientemente sus labores de estrategias en el ordenamiento territorial de sus comunas. Muchos agentes públicos y actores privados creen que aquellos asesores se encuentran subordinados a la jefatura de la Secpla, lo cual es erróneo, tal como lo estableció didácticamente la Contraloría.

 

Aunque los lectores no lo crean, en algunos municipios los asesores urbanistas operan dentro de las Direcciones de Obras Municipales, siendo simples comparsas de los funcionarios que ejercen ese cargo y en las municipalidades de San Miguel, Estación Central y Lo Prado, por nombrar algunas, el pobre asesor urbanista se desempeña en la más absoluta orfandad : luego él hace de todo, transformándose así en un funcionario multipropósito.

 

El “urbanismo” descontrolado e impúdico existente en Chile es consecuencia directa de la ausencia de un correcto rayado de cancha y ello sucede porque ni el desperfilado Minvu, ni el denominado Consejo Nacional de Desarrollo Urbano (CNDU), especialista en retóricas y generalidades, ni menos el actualmente complicado Colegio de Arquitectos de Chile desean ponerle el cascabel al gato. Lo anterior porque el capitalismo abusador existente, desde Pinochet hasta ahora, se nutre con este desorden institucional, con el cual, los únicos ganadores son los pechugones actores inmobiliarios.

 

Veremos si la ministra Paulina Saball del Minvu y las 2 asociaciones de municipalidades que hay en Chile, como primer paso, se atreven a regularizar la importante función de los asesores urbanistas y aprovechamos de decirle respetuosamente a la presidenta Bachelet que tener buenas ciudades es un imperativo y que los horribles guetos verticales se construyeron únicamente por negligencias públicas inexcusables. Sobre este asunto puntual recomendamos leer la reciente y documentada columna del arquitecto Miguel Lawner titulada «Torres de Estación Central : el derecho al lucro niega el derecho a la ciudad».

Por último, ya para asegurar que en este mundo neoliberal todo es posible, supimos por la prensa que una señora norteamericana, Jeanette Sadik-Khan, invitada a Chile por la Cámara Chilena de la Construcción, expresó solemnemente en una conferencia sobre urbanismo llevada a cabo el martes 20 de junio reciente, que le gustaban sobremanera los guetos verticales y que solo sus entornos no eran de su agrado.

 


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