El mayor cartel de productores de mejillón gallego, Opmega, tendrá que pagar la multa de 901.518 euros que le impuso la antigua Comisión Nacional de la Competencia (actualmente CNMC) por prácticas abusivas relativas a fijación de precios y acuerdos en el reparto de mercados durante once años. Así lo ha acordado una sentencia de la sala tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo difundida este jueves.
El fallo rechaza el recurso de la Organización de Productores de Mejillón de Galicia (OPMEGA) contra la resolución de la CNC por la que le impuso la sanción millonaria en abril de 2011, tras abrir un expediente por prácticas anticompetitivas en el sector entre 1997 y 2008. El Supremo ratifica así la sentencia de la Audiencia Nacional, de 1 de junio de 2015, que rechazó un primer recurso de Opmega contra la multa.
La resolución sancionadora de la CNC acreditaba que en el período de su investigación, Opmega y diversas asociaciones del sector productor del mejillón desarrollaron múltiples iniciativas para coordinar el reparto del mercado y la fijación de condiciones comerciales y precios que deben considerarse como instrumentos de un mismo acuerdo global entre las empresas imputadas, con un objetivo único, común y continuado en el tiempo.
Fijación de precios
El Supremo rechaza, entre otros aspectos del recurso, que la sanción fuese desproporcionada, como alegaron los productores mejilloneros. Señala el fallo que la resolución sancionadora (de la CNC) está avalada por las circunstancias concurrentes que se ponderaron para la imposición de la multa por el carácter tipificado como muy grave de la infracción y por su prolongación en el tiempo, durante 11 años.
Además, la sentencia subraya que la organización recurrente, Opmega, es la mayor asociación de productores de mejillón en Galicia y es claramente quien ha tenido mayor protagonismo para alcanzar los acuerdos abusivos y el liderazgo frente a otras asociaciones a la hora de fijar los precios.
En cuanto a la falta de intencionalidad que alegó Opmega en su defensa, el alto tribunal insiste que tanto la CNC como la Audiencia Nacional han considerado probado que esta organización “desempeñó un papel activo” dentro del sector de productores en la fijación de precios. Unas circunstancias que “son incompatibles con la ausencia del elemento subjetivo de la infracción que alega la parte recurrente que, en todo caso, no invoca en su recurso ningún hecho o dato de entidad para excluir o disminuir el elemento de culpa, al menos a título de negligencia, de su participación y liderazgo en los acuerdos y conductas infractoras de la competencia”, concluye el fallo.
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