Reforma Constitucional busca nacionalizar las aguas entre Arica y Coquimbo

  Moción de diputados reemplaza el inciso 11°, numeral 14, del artículo 19 de la Constitución Política adjudicando al Estado el dominio de todas las aguas continentales del territorio comprendido entre las regiones de Arica y Parinacota y Coquimbo

Reforma Constitucional busca nacionalizar las aguas entre Arica y Coquimbo

Autor: Director

 

Moción de diputados reemplaza el inciso 11°, numeral 14, del artículo 19 de la Constitución Política adjudicando al Estado el dominio de todas las aguas continentales del territorio comprendido entre las regiones de Arica y Parinacota y Coquimbo.

 

La iniciativa legal (boletín 7927) fue presentada por los diputados Pedro Araya (PRI), Lautaro Carmona (PC), Marcelo Díaz (PS), Marcos Espinosa (PRSD), Hugo Gutiérrez (PC), Luis Lemus (PS), Adriana Muñoz (PPD), Alberto Robles (PRSD), Orlando Vargas (PPD) y Pedro Velásquez (IND).

 

En sus fundamentos, los autores señalan que Chile presenta un problema de escasez de aguas superficiales en las zonas norte y centro del país, lo que se traduce en que la población que vive entre las regiones I y Metropolitana cuentan con sólo 1.000 m3/año/hab, cifra considerada muy baja y preocupante también, debido a que en esta zona habita el 61% de los chilenos.

 

Agregan que la demanda de agua está creciendo en aquellas áreas en que su disponibilidad relativa es extremadamente baja (entre las regiones 1 y Metropolitana), originando una fuerte disputa entre los sectores de agua potable, minero y agrícola. Anticipan que en Santiago la disponibilidad puede llegar a niveles críticos en los próximos 15 a 20 años, pues se proyecta un aumento del consumo en un 50%, circunstancia que superaría la disponibilidad del río Maipo, su principal proveedor.

 

Los patrocinantes de la moción hacen hincapié que los procesos de fijación tarifarla han llevado a alzas en las cuentas de agua en miles de hogares, lo cual se ha visto acompañado por reiterados cobros abusivos de la empresa sanitaria a sus clientes. “Es simple prever que de no tomarse medidas seremos testigos de una crítica situación social, donde a miles de familias se les cortará el suministro del agua, llegando a provocar en algunas zonas de nuestro país una verdadera crisis sanitaria”, sostienen.

 

Desde el punto de vista jurídico, los mocionantes expresan que, a pesar que contar con un Código de Aguas vigente, las normas que regulan lo relacionado con el vital elemento no están sistematizadas, lo que a su juicio evidencia la liviandad con que históricamente el legislador chileno ha abordado la regulación relativa a las aguas.

 

“Urge, por tanto, sistematizar la regulación en comento, pero todo ello a partir de una condición básica para tal efecto: Nacionalizar el agua en Chile”, remarcan los autores del proyecto.

 

La Constitución Política se refiere en forma expresa al derecho de aprovechamiento de aguas en el Artículo 19 N° 24 inciso final, en que se establece la garantía constitucional de la propiedad sobre esos derechos. La norma aludida señala que: Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos.

 

“La Constitución entrega la máxima seguridad jurídica a los titulares de derechos de aprovechamiento, lo que constituye una desproporción y una singularidad jurídica pues el Estado chileno renuncia expresamente al dominio público de las aguas continentales y, en segundo lugar, entrega unilateralmente el aprovechamiento de las aguas a los privados mediante la figura del derecho de aprovechamiento”, enfatizan los mocionantes.

 

Finalmente, subrayan que ante la falta de herramientas jurídicas conducentes a controlar y regular la situación del agua en el norte de Chile “la nacionalización de las aguas continentales aparece como la alternativa más eficiente”.

 

El proyecto de reforma reemplaza el inciso 11°, numeral 24, del artículo 19 de la Constitución Política, por el siguiente texto:

 

«Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos.

 

No obstante, el Estado tiene el dominio de todas las aguas continentales del territorio comprendido entre las regiones de Arica y Parinacota y Coquimbo. El Estado, a su vez, podrá conceder el uso o aprovechamiento de las aguas a particulares.

 

Los derechos que sobre las aguas se hayan reconocido o constituido en estas regiones se declaran de utilidad pública para efectos expropiatorios».

 

La moción fue derivada a la Comisión de Constitución para su estudio.

Entendiendo en que el cometido, sin duda es un avance, desde El Ciudadano  surge la pregunta de  que  es si  la desertificación avanza a ritmo acelerado hacia el sur, y el agua de a poco se convierte en el recurso estratégico del siglo XXI,¿ no será mejor avanzar hacia la renacionalización total de las aguas de Chile?

Fuente: Cámara

El Ciudadano

 

 


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