Familiares de desaparecidos elogian condena a Chile


Autor: Director

Rancagua. Una dura condena a la vigencia de la Ley de Amnistía, emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), luego de revisar el caso del dirigente del Magisterio y militante comunista, Luis Almonacid Arellano, detenido en Rancagua el 16 de septiembre de 1973 y fusilado en la puerta de su casa por personal de Carabineros.
La Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD) de Chile, calificó de «histórica» la decisión de la Corte Interamericana de condenar al Estado chileno por la aplicación de la Ley de Amnistía, en el caso de un opositor ejecutado durante la dictadura.


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El organismo internacional determinó que Chile vulneró las disposiciones del Pacto de San José de Costa Rica, en el caso de Alfredo Almonacid; un profesor militante del Partido Comunista, asesinado el 17 de septiembre de 1973, un día después de haber sido arrestado por la policía.
En 1997, la justicia militar dictó el sobreseimiento definitivo de la causa -iniciada por los tribunales ordinarios-, por encontrarse extinguida la responsabilidad penal, en virtud de la Ley de Amnistía. La resolución eximió de responsabilidad penal a los militares Raúl Neveu y Manuel Castro, procesados en 1996 por homicidio calificado y complicidad, respectivamente.
«Sin duda es una resolución importantísima que viene a poner nuevamente en el tapete algo que nosotros hemos señalado durante todos estos años de transición, que apunta a la existencia y vigencia de un decreto de autoperdón de la dictadura, como es el decreto Ley de Amnistía», indicó la presidenta de la AFDD, Lorena Pizarro.
La resolución de la CIDH condena al Estado chileno a asegurar que la Ley de Amnistía, resabio de la dictadura de Augusto Pinochet, «no siga representando un obstáculo para la continuación de las investigaciones de la ejecución extrajudicial del señor Almonacid Arellano y para la identificación y, en su caso, el castigo de los responsables».
Además establece que el caso puede ser reabierto, aún cuando exista «cosa juzgada» y puntualiza que «pretender amnistiar a los responsables de delitos de lesa humanidad es incompatible con la Convención Americana».
«Es inexplicable e inaceptable la existencia de un decreto ley de los años de dictadura, porque contraviene toda normativa internacional de derechos humanos», declaró Pizarro. Puntualizó además que el Estado de Chile, al hacerse parte del pacto de San José de Costa Rica en 1990, «finalmente asume que la CIDH tiene un poder de decisión que obliga al Estado chileno hoy día, a enfrentar el decreto Ley de Amnistía».
El fallo, votado por unanimidad, agrega que la amnistía tampoco debe ser una traba para «la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de otras violaciones similares acontecidas en Chile».
Pese a que destaca el esfuerzo chileno por llegar a la «verdad histórica», el fallo establece que, «ésta no puede sustituir la obligación del Estado», de conseguirla a través de la justicia.
El dictamen coincide con la reciente presentación, por parte de los familiares de las víctimas, de una propuesta para la derogación de la Ley de Amnistía, a los partidos del conglomerado oficialista, la Concertación.
«Nosotros sabemos que, por falta de voluntad política, en este país no se ha iniciado la discusión de la nulidad del decreto Ley de Amnistía, pero hoy día estamos frente a un hecho distinto, frente a una decisión de un tribunal internacional de derechos humanos; que obliga al Estado de Chile a asumir la nulidad de este decreto», enfatizó Pizarro.


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