La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó a Carabineros entregar el detalle del gasto, licitaciones y registro de proveedores de elementos disuasivos, tales como bombas lacrimógenas y balines de goma utilizados en control de manifestaciones.
En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada descartó un actuar arbitrario del CPLT que ordenó la entrega de la información por no considerarla sujeta a reserva o secreto.
La resolución señala que «el reclamante se limitó a expresar que la entrega de la información requerida produciría un daño o detrimento en el debido cumplimiento de las funciones de Carabineros, sin mencionar antecedente alguno que así lo comprobara, ya sea presente o eventual, para así asilarse en la reserva pedida».
Por lo tanto, «(…) al no acreditarse que la publicidad de la información solicitada afecte alguno de los bienes jurídicos protegidos por el inciso 2° del artículo 8 de la Carta Fundamental ya citado, no era posible aplicar su confidencialidad, motivo por el cual se acogió el amparo interpuesto por el particular».