La Corte de Apelaciones de Santiago acogió dos recursos de amparo del Instituto Nacional de Derechos Humanos, presentados en favor de dos personas -un ecuatoriano y un argentino- quienes en el marco de contextos diferentes, fueron expulsados injustificadamente de Chile por sus actividades políticas.
El primer caso es el de Kevin Villa Quile quien ingresó a Chile desde Bolivia el 11 de enero pasado siendo notificado de su expulsión por el Departamento de Policía Internacional de la Policía de Investigaciones el 4 de agosto, por haber sido detectado participando en diversas actividades antisistémicas, “alterando el orden social del país y constituyendo de esta manera un peligro para el Estado”, como dice la resolución gubernamental.
Debido a lo anterior fue detenido y expulsado sin un debido proceso, es decir, sin permitirle tener acceso al documento que decretó su expulsión ni menos otorgarle una copia del mismo, sin conocimiento de un proceso sancionatorio en su contra, sin conocer los cargos que se le imputaban y sin darle la posibilidad de defenderse o ejercer los recursos que la ley le otorga.
El segundo caso corresponde al ciudadano argentino Rodrigo Sánchez Bórquez, quien fue expulsado por la Intendencia de Santiago -ejecutando la PDI la medida- por supuestamente permanecer en la “escena anarco libertaria chilena” realizando actividades antisistémicas en Chile.
Sánchez también fue expulsado sin un debido proceso, siendo la medida ejecutada de inmediato, sin constar por escrito ni ser previamente notificada, en un plazo inferior a 24 horas, y sin informar acerca de la posibilidad de interponer recursos administrativos o judiciales en contra de ella.
En el caso de Villa, la Corte de Apelaciones declaró la resolución -por dos votos a favor y uno en contra- como arbitraria e ilegal por carecer de fundamentos, y argumentó que “la autoridad administrativa recurrida ha actuado al margen de la legalidad vigente habiendo decretado la expulsión y prohibición de reingreso al país fuera de los casos expresamente estatuidos el ordenamiento jurídico interno, afectando de esta forma la libertad personal del amparado”.
En cuanto al caso del ciudadano argentino, la Corte falló que “el procedimiento empleado para la expulsión del amparado notificado en forma verbal del decreto respectivo, resulta contrario a los estándares de un debido proceso en la materia, pues no tuvo conocimiento real de la actuación policial, lo cual hubiese posibilitado la presencia del letrado y provocar los recursos administrativos y ordinarios pertinentes”.
También estableció que la autoridad ejecutora de la expulsión no ha explicitado, fundadamente, los motivos consecuenciales y las razones de lo que ha denominado “actividades antisistémicas”, por lo que “se declara ilegal la resolución que decreta la medida de expulsión dictada, la que se deja sin efecto, como también la prohibición de ingreso del amparado al territorio nacional”.
Cabe recordar que en abril pasado la Corte Suprema declaró ilegal la expulsión de tres jóvenes peruanos quienes se encontraban en el país en actividades de tipo académicas, por motivos similares a los relatados. Asimismo, en marzo pasado, en un caso similar, la Corte Suprema de Justicia falló a favor de un recurso de amparo presentado por el INDH en favor del ciudadano italiano, Lorenzo Spairani, quien fue expulsado de Chile el 4 de febrero bajo el argumento de “encontrarse participando activamente en diversas actividades antisistémicas, alterando el orden social del país y constituyendo de esta manera un peligro para el Estado”. En esa ocasión la orden de expulsión fue decretada por la Intendencia Metropolitana. En la foto: el Intendente Claudio Orrego.