Los dirigentes de la Asociación de Funcionarios del IPS (Anatrinp), acompañados por la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (Anef), encabezados por su presidente Raúl de la Puente, presentaron un recurso de protección en favor de sus afiliados, con el objeto de dejar sin efecto los descuentos en las remuneraciones y las investigaciones sumarias, producto de la adhesión de palabra o acción, que expresaron al paro nacional del 24 y 25 de agosto convocado por la Anef y la Central Unitaria de Trabajadores, CUT.
El escrito, interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago contra el Ministerio de Hacienda, representado por Felipe Larraín Bascuñán, contempla los casos de funcionarios de Antofagasta y del Centro de Atención Previsional de San Miguel (Santiago), a quienes se les cursaron descuentos salariales e investigaciones sumarias, respectivamente, hecho que se está registrando selectivamente en otras regiones del país.
“Recurrimos a la Justicia en nombre de nuestros funcionarios afectados y, en forma extensiva de todos nuestros afiliados, dado que estas medidas constituyen una aplicación sesgada de la ley, apropiándose del articulado favorable a su fin, con el sólo objeto de sancionar, perseguir y disolver cualquier tipo de manifestación o alegato a favor de mejores condiciones laborales”, explicó Leonardo Salazar, presidente de Anatrinp.
Al respecto, el recurso de protección señala que “la ley ordena que para realizar descuentos por ausencia de labores funcionarias, necesaria y obligatoriamente se debe instruir previamente un procedimiento disciplinario”. Asimismo, explicita que las investigaciones sumarias, iniciadas por la adhesión al paro de agosto, “constituyen un acto arbitrario e ilegal, que perturban y amenazan las garantías y derechos constitucionales que dicen relación con el derecho a la vida y a la integridad síquica de las personas, la igualdad ante la ley y el respeto a la vida privada y honra de las personas”.
Por tal motivo, se pide “dejar sin efecto la aplicación de los instrumentos señalados, mediante los cuales se materializa el acto arbitrario e ilegal”, así como también “dejar sin efecto las sanciones aplicadas a nuestros funcionarios, producto de investigaciones sumarias basadas en hechos ocurridos con fecha 24 y 25 de agosto”. Todo lo anterior, con costas.
De igual forma, se invoca el Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), suscrito por Chile en septiembre de 2000, cuyo Artículo 4 señala que “los empleados públicos gozarán de protección adecuada contra todo acto de discriminación antisindical en relación con su empleo… Dicha protección se ejercerá especialmente contra todo acto que tenga por objeto:… despedir a un empleado público, o perjudicarlo de cualquier otra forma, a causa de su afiliación a una organización de empleados públicos o de su participación en las actividades normales de tal organización”.
Por Edson Caquilpán Cid
Periodista de Anatrinp