La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad presentado por el ex comandante en jefe de la Armada, Enrique Larrañaga, que buscaba negar información relativa a la contratación de ex oficiales navales.
En febrero, el Consejo para la Transparencia (CPLT) acogió un amparo interpuesto por el ex cabo Yusef Cifuentes con el fin de conocer la identidad del personal recontratado desde el año 2010, precisando el «cargo y sueldo con el que reingresaron, y la unidad o repartición en que se desempeñan actualmente».
En dicha oportunidad, la entidad ordenó que la Armada entregara los nombres de ex uniformados que «cumplen funciones relacionadas con labores administrativas, servicios generales, legales, de docencia, de salud, entre otros», omitiendo la lista de ex oficiales destinados a tareas propiamente militares o de inteligencia.
Sin embargo, el servicio optó por judicializar la controversia y recurrió al tribunal de alzada capitalino para anular la decisión.
En el recurso, la procuradora fiscal del CDE de Santiago, Irma Soto, planteó que el CPLT no se encuentra facultado para «hacer ningún test de afectación (de la publicidad de la información requerida), creando por la vía interpretativa un requisito no exigido ni por la Constitución ni por la ley que regula la materia».
Invocando el Código de Justicia Militar, la reclamante señaló que la recopilación de antecedentes por Ley de Transparencia, aun parcial, unida a otros requerimientos, llevaría a develar la fuerza efectiva del recurso humano de la Armada, los «recursos presupuestarios dispuestos para su personal y, consecuentemente, los estándares con que operan».
El CDE agregó que tal situación pondría «en peligro la seguridad y defensa de la nación, sin que quepa la aplicación de la regla de divisibilidad en la entrega de información«.
En respuesta, el CPLT calificó la argumentación como «desproporcionada», en orden a que «mediante distintos requerimientos parciales respecto de cada uno de los escalafones de la planta, se pueda obtener información completa de quienes conforman las plantas de las Fuerzas Armadas y, consecuencialmente los estándares y planes de empleo, ya que el secreto y la información se pondera caso a caso».
La corporación subrayó que «es necesario que se acredite por la institución reclamante qué daño o afectación presente, probable y específica, de alguno de los bienes jurídicos señalados en la norma constitucional (Artículo 8, inciso 2º), pudiere ocasionar la publicidad de los antecedentes requeridos, justamente para descartar fundar una causal de reserva en alegaciones meramente especulativas, o afirmaciones vagas carentes de contenido«.
Con todo, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones, presidida por la ministra Gloria Solís Romero e integrada por la ministra (S) señora María Riesco y el abogado integrante señor Rodrigo Jorge Frei Toledo, validó la competencia del Consejo para conocer y resolver amparos por denegación de acceso a la información como el interpuesto por el ex cabo Cifuentes.
Además, el tribunal argumentó, en rechazo a la posición de la Armada, que: «El eventual peligro que sugiere la reclamante… a la seguridad de la nación, no es más que una elucubración, carente de respaldo, de manera que no merece mayor análisis«.