Este lunes 28 de agosto se cumple el quinto día del juicio oral por el caso Luchsinger-Mackay en el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco. La jornada estuvo marcada por la presentación de un centenar de fotografías efectuadas por un perito de la policía, cuyo testimonio se entregó a continuación del operador de llamadas de Carabineros, a cargo del turno la noche de los sucesos investigados.
La anterior semana correspondió a los alegatos de los abogados querellantes, representantes de la familia propietaria del fundo Lumahue de Vilcún, y del vocero de la Fiscalía Regional de la Araucanía, Luis Torres, que el pasado 23 de agosto señaló que la machi Francisca Linconao «faltó a la verdad» en su declaración, afirmación que luego fue difundida a través de la cuenta de Twitter de la Fiscalía de Chile. Ante tal acto discriminatorio, hubo una reconvención de los magistrados hacia el fiscal Torres.
La estrategia ante «pruebas insuficientes»
El Observatorio Ciudadano es un organismo de la sociedad civil, con vocación y trabajo por la defensa y promoción de los derechos humanos en la región de La Araucanía. Hernando Silva Neriz es abogado y coordinador del equipo jurídico de dicha organización. Al analizar lo ocurrido con la machi Linconao en esta primera semana de juicio, en conversación con El Ciudadano el jurista sostiene que el hecho de que «se esté prejuzgando públicamente, torna la situación más compleja». Esto -argumenta- «ya que desgraciadamente, como el Ministerio Público no tiene pruebas suficientes para acreditar la participación de los imputados, una de las estrategias que está desarrollando es la utilización de los medios de comunicación para establecer un prejuzgamiento de las personas a las que se les imputa la participación en los delitos”.
En la tercera jornada del juicio, la machi Francisca Linconao fue la única de los once imputados en renunciar a su derecho de guardar silencio, por lo que durante dos horas de declaración aprovechó de argumentar su inocencia, negando haber participado de los hechos que se le imputan y asegurando no tener conflicto alguno con la familia Luchsinger. Además, aseguró que no existía ningún antecedente que la vinculara con la supuesta reunión efectuada en su casa horas antes del incendio ocurrido el 4 de enero de 2013 en el fundo granja de Lumahue.
Si bien para el abogado Silva Neriz el hecho de que se esté inculpando a la machi Linconao por los hechos en sí ya es un acto discriminatorio, éste no ha sido el único antecedente de ese tipo a analizar dentro de la primera semana de juicio.
“Que el Ministerio Público desconozca o tome a la ligera el hecho de que la machi Francisca Linconao reviste esa condición, no reconociéndola durante el juicio, es también un acto discriminatorio, que da cuenta de la falta de una visión intercultural por parte de los persecutores penales, quienes no entienden la diferencia entre religiones, de formas de vivir y desconocen la diversidad que existe en otros pueblos, que tienen sus propias autoridades, como es el caso de la machi Francisca. Desde esa perspectiva, es una situación bastante discriminatoria”, señala el integrante del Observatorio Ciudadano.
Junto con ello, el abogado releva lo crucial que también ha sido en cómo se entiende a los mapuches el que se esté invocando en este caso la ley antiterrorista. “Se está movilizando una ley excepcional, como es la ley antiterrorista, la cual ha sido sistemáticamente considerada como una norma vulneratoria de los derechos humanos. Entonces, que ya se esté utilizando una norma especial en contra de una persona que es autoridad tradicional mapuche es en sí un acto discriminatorio”, apunta Hernando Silva.
El Coordinador del Equipo Jurídico del Observatorio Ciudadano señala a su vez que no había visto esta situación anteriormente y que para efectuar una revisión al respecto, se deben observar todas las consecuencias del actuar de los querellantes.
“El Ministerio Público sigue sin reconocer la diversidad y desconoce la condición de autoridad tradicional de la señora Francisca y, de esta forma, la institucionalidad propia del pueblo mapuche», indica Silva. En ese sentido, agrega que «es bastante relevante que los magistrados del tribunal estén reconviniendo a los fiscales, para evitar este prejuzgamiento público. O sea, les están diciendo: ‘señor fiscal, usted haga su trabajo, presente antecedentes suficientes que puedan generar una convicción en los jueces, para poder llegar una condena, en vez de andar hablando leseras a través de los medios de comunicación y las redes sociales’”.
«Si se presentan pruebas ahora, se genera una situación de indefensión de los imputados”
Mal que mal, en los días restantes del juicio se intentará probar la culpabilidad de los imputados mediante 58 personas como prueba testimonial, 21 pruebas documentales y 31 materiales. Aún así, el fiscal Alberto Chiffelle intentó sumar otra prueba -un arma supuestamente utilizada la noche del incendio- lo cual fue finalmente desestimada por los magistrados, pero abrió otra variante dentro del cuestionado actuar del Ministerio Público.
“El Código Procesal Penal, cuando regula los procesos penales, establece una instancia mediante la cual se pueden presentar las pruebas, como es todo el proceso del juicio oral, que se cierra con el auto de apertura. Entonces, es una situación bastante particular la que ha sucedido en relación a las pruebas que ha pretendido entregar la Fiscalía en los días que se ha realizado el juicio, ya que la ocasión para la presentación de las pruebas era antes: si se presentan pruebas ahora, se genera una situación de indefensión de los imputados”, explica al respecto el abogado. Afortunadamente, ese es el mismo argumento que acogió el tribunal para desechar la incorporación de esa prueba dentro de las que se ponderarán en la realización del juicio oral.