El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado presentado por dos trabajadores de la empresa Telefónica-Chile (Movistar).
En el fallo, el juez Víctor Manuel Riffo Orellana dio lugar a la acción judicial presentada por Rodrigo Canales Valdés y Luis López Parraguirre, tras establecer que en la carta de despido no se encuentra plenamente justificada los motivos de la desvinculación: necesidades de la empresa.
«En la carta se dan múltiples razones de hecho para terminar con la decisión de despido, respecto de las cuales nada se acredita en juicio. Desde la entrada de competidores que afectaron a la empresa, la disminución de la participación de la empresa en el mercado y los menores ingresos de la compañía, la presión de los clientes de la empresa por disminuir los costos, etcétera, nada de estos hechos se acreditan en juicio y son sencillamente abandonados en la fase probatoria por la demandada», sostiene el fallo.
La resolución agrega que «la supuesta reestructuración señalada en la carta y tocada por los testigos se intenta acreditar solo con declaraciones, en circunstancias que el empleador tiene el monopolio de la prueba que daría cuenta de esa reestructuración, en caso de existir. Aun si se diera por establecida tal reestructuración, no se puede conectar aquella con los hechos no acreditados que la justificarían y que en definitiva darían causa, según las cartas de despido, a las desvinculaciones de los actores. El despido no ha cumplido en definitiva con un estándar mínimo de acreditación en juicio los hechos que lo justifican, lo que impondrá necesariamente su declaración de injustificado, acogiéndose así la acción subsidiaria».
Por lo tanto, se concluye que se condena «a pagar a los demandantes:
1. Rodrigo Alberto Canales Valdés:
a. Incremento de indemnización por años de servicio en un 30%, correspondiente a $7.063.317;
b. Restitución del aporte al seguro de cesantía, correspondiente a $4.368.759.
2. Luis Segundo López Parraguirre:
a. Incremento de indemnización por años de servicio en un 30%, correspondiente a $8.847.975;
b. Restitución del aporte al seguro de cesantía, correspondiente a $4.809.688″.