Muchos de los sitios chilenos incluídos en la “Lista de Ramsar” se encuentran fuertemente deteriorados y bajo fuerte presión, siendo emblemático y elocuente el caso del tristemente célebre Santuario de la Naturaleza “Carlos Anwandter” (Río Cruces, en Valdivia).
Durante el último tiempo, varias personas me han formulado la siguiente pregunta: ¿De qué sirve que un humedal sea “sitio Ramsar” en Chile? Sin duda alguna, me ha resultado tremendamente difícil encontrar una respuesta positiva para tan obvia interrogación.
Los humedales se han convertido en un valioso y estratégico recurso para diversos actores del Chile actual, ya sea ciudadanía, comunidades, investigadores, sector privado nacional y transnacional, entre otros. En un escenario país de alta demanda y explotación de los recursos naturales -particularmente los hídricos- y frente a fenómenos globales como el Cambio Climático, estos ecosistemas revisten vital importancia para el país, tomando en consideración sus invalorables beneficios, funciones y servicios ambientales.
Sin embargo, las decisiones público-privadas de desarrollo adoptadas en torno a las zonas húmedas de Chile durante los últimos 10 años, han venido generando una serie de graves (y en algunos casos irreversibles) impactos socioambientales y levantando conflictos que muestran alto grado de adversariedad entre los diversos actores en disputa por este recurso.
La Convención de Ramsar, firmada en Irán en 1971, es un tratado intergubernamental que sirve de marco para la acción nacional y la cooperación internacional en pro de la conservación y uso racional de los humedales y sus recursos. Hay actualmente 158 partes contratantes y un total 1.755 sitios, con una superficie total de más de 161 millones de hectáreas, designados para su conservación en la Lista de Humedales de Importancia Internacional o “Lista de Ramsar”.
Chile, como parte contratante de dicha Convención desde 1981, ha incluído a la fecha un total de 9 sitios a la mencionada lista. Sin embargo, dichas acciones de inclusión no han tenido en la práctica, ningún efecto positivo para los humedales nominados, convirtiéndolos literalmente en “sitios Ramsar de papel”.
Sin planes ni acciones de manejo y sin mecanismo alguno de administración, muy por el contrario, muchos de los sitios chilenos incluídos en la “Lista de Ramsar” se encuentran fuertemente deteriorados y bajo fuerte presión, siendo emblemático y elocuente el caso del tristemente célebre Santuario de la Naturaleza “Carlos Anwandter” (Río Cruces).
Si bien de conformidad con la Convención, Chile como parte contratante se ha comprometido ante la comunidad internacional a elaborar y aplicar planificación de modo que se resguarde la conservación y uso racional de los sitios incluidos en la lista, considerando medidas de manejo apropiadas luego de su designación, ésto sencillamente no ha ocurrido, dejando a Chile en una profusa situación de cumplimiento respecto de este tratado.
Si bien el país cuenta desde el 2005 con una Estrategia Nacional de Humedales, ésta no ha dejado de ser una mera declaración de buenas intenciones. Lo que se ha pregonado como “la política de humedales de Chile” ni siquiera ha podido responder a preguntas claves como: ¿a quién le compete en Chile el manejo y administración de los “sitios Ramsar”?
Desde una preocupante falta de voluntad política y con una institucionalidad ambiental débil, centralista, de paupérrimos recursos, que no define competencias y que tiene limitada capacidad técnica para diseñar procesos de gobernanza y articular actores; las acciones realizadas durante los últimos años han resultado francamente pobres e insuficientes; evidenciando un abismal contraste entre los pasos de gestión dados y los niveles de presión y deterioro sistemático a los cuales están sometidas las zonas húmedas del país.
Resulta entonces urgente e impostergable la construcción de sistemas de buena gobernanza para los humedales de Chile y en particular para sus “sitios Ramsar”, como primer paso en la senda de la conservación y el uso racional. Se trata de definir claramente aquellos mecanismos sobre los cuales se ejerce la autoridad, de cómo se toman las decisiones, cuales son las relaciones de poder entre los actores, como se rinden cuentas y a quien. Se hace necesario además velar por el debido acceso a información y la participación en los procesos de toma de decisión, así como en las decisiones mismas.
Así, el paradigma de la buena gobernanza para la conservación y uso racional de los humedales en Chile demandará tres retos fundamentales: 1) establecer taxativamente roles, responsabilidades y competencias institucionales, 2) lograr conectar de manera coherente las diferentes escalas de gobernanza (integrar las políticas sectoriales) y 3) la definición de un adecuado marco jurídico-institucional que reconozca diferentes modelos de manejo para los humedales, sea desde el Estado, desde las comunidades, las ONGs o desde el sector privado.
Por Diego Luna Quevedo, director ejecutivo de la Corporación Ambientes Acuáticos de Chile, CAACH