El Fiscal Regional Metropolitano Oriente, Manuel Guerra, da inicio a una nueva etapa en la investigación de las asesorías copiadas de internet por parte del Senado, con el envío de un oficio dirigido a, Andrés Zaldívar, donde reiteró los requerimientos de información realizados el pasado 5 de septiembre.
En este oficio, el fiscal Guerra reiteró que la información debe ser respondida en un plazo de 15 días y en caso de no poder cumplir con los tiempos, el Senado deberá informar de esta situación para obtener una ampliación de dicho tiempo .
En el texto, según publica La Tercera, el persecutor plantea la necesidad de “clarificar algunas de sus afirmaciones, las cuales pueden haber influido a su respuesta al Fiscal Nacional”. Cabe recordar que la primera respuesta del Senado es que “accederían a lo solicitado en las condiciones requeridas” por “no ajustarse a la Constitución ni a la legalidad vigente”.
Desde la Corporación se argumentó que su negativa de colaborar no buscaba “ocultar información ni de pretender dificultar una investigación de carácter penal, sino únicamente de llamar la atención sobre una medida absolutamente desproporcionada”, y junto con eso recalcan que “excede ampliamente las facultades y potestades de quien ejerce la persecución penal que se aleja completamente de la investigación de un hecho preciso y determinado y que surge de la denuncia en referencia y que más bien pretenden dar notoriedad y relevancia pública a quien así la ordena”.
Además, en el oficio enviado a Zaldívar, Guerra descartó las críticas del Senado sobre que la solicitud estaba radicada en las declaraciones del Fiscal Nacional Jorge Abbott, cuando establece que “se lee claramente del tenor de los oficios remitidos al Honorable Senado por la Fiscalía de Alta Complejidad de esta Fiscalía Regional, que se funda en el artículo 19 del Código Procesal Penal”.
Ese artículo referente a “los requerimientos de información, contenido y formalidades” sostiene que “todas las autoridades y órganos del Estado deberán realizar las diligencias y proporcionar, sin demora, la información que les requirieren al Ministerio Público y los tribunales con competencia penal”.
Finalmente, insistió en el requerimiento realizado por los Fiscales Gajardo y Norambuena, con fecha 5 de septiembre, teniendo presente que la información requerida “es pública, ya que no existe norma legal que le dé carácter de secreta o reservada, conforme lo establece el artículo 8° de la Constitución Política de la República y la Ley 20.285 sobre Acceso a Información Pública”.