Su más «irrestricto apoyo» a la convocatoria a Plebiscito Nacional realizada por la Coordinadora Nacional de Trabajadores NO+AFP, realizó un grupo de abogados, quienes difundieron una declaración donde recalcaron que la iniciativa «se da en el marco de lo establecido en el artículo 19 de la Constitución Nº 12 y 13, los que garantizan, el primero la libertad de expresión, entendida esta como la libertad de emitir opinión sobre cualquier tema de interés nacional, y el segundo, el derecho de reunión pacífica y sin permiso previo».
El Plebiscito Nacional por NO+AFP está programado para los días 29 y 30 de septiembre, y 1º de octubre de 2017. Para los abogados declarantes, se trata de «una expresión máxima y sublime de la soberanía popular, la que reconocida en el artículo 5º de la Constitución, entrega su ejercicio al pueblo a través del ‘plebiscito’, bajo la sola condición del respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana».
«Asimismo -añade el texto- conviene tener presente lo establecido en los artículos 1º y 7º de ley Nº 20.500 sobre Participación Ciudadana en La Gestión Pública, que señalan expresamente que pueden constituirse libremente agrupaciones que no gocen de personalidad jurídica, que expresen una diversidad de intereses sociales e identidades culturales, con la sola restricción de no atentar contra la moral, el orden público y la seguridad del Estado. Vale decir, la vigencia y la convocatoria a Plebiscito emanada de la Coordinadora Nacional NO+AFP, se encuentra validada por la propia ley».
La convocatoria, así, «se ajusta plenamente a derecho». En ese sentido, los abogados destacaron que «la Convocatoria a Plebiscito Nacional para que el pueblo de Chile se pronuncie sobre el Sistema Previsional que más se ajuste a sus intereses, se ajusta plenamente a derecho, y por ende no puede ser coartado por persona ni autoridad alguna sin que su restricción o limitación no signifique una vulneración de derechos fundamentales de las personas reconocidos por nuestra Carta Constitucional».
De paso, los profesionales apuntaron también al origen «viciado» del sistema de AFP: «A través de este Plebiscito, se trata de que los chilenos se pronuncien sobre el actual sistema de AFP, el que, viciado constitucionalmente en sus orígenes, reconoce como domicilio institucional el rol subsidiario del Estado, principio jurídico político que impregna la Constitución de Pinochet, acorde con el modelo neoliberal impuesto a sangre y fuego en Chile a partir de los inicios de la década de los 80, y que hoy con leves reformas se mantiene vigente, en lo esencial, como un enclave autoritario más».
Finalmente, hicieron un llamado a los chilenos y chilenas a «participar de este acto plebiscitario, inédito en nuestra historia, envuelto en un anhelo de justicia que hoy recorre las mentes y los corazones de millones de compatriotas hastiados de la expoliación a que el modelo los somete con el manejo que de sus fondos previsionales hacen las AFP».
«El Plebiscito convocado por la Coordinadora Nacional de Trabajadores NO+AFP es la manifestación como ya lo señalamos de la soberanía popular, expresada a través del voto en un espacio donde realmente importa, dando cuenta del ejercicio de una forma de democracia directa y participativa como una nueva modalidad de interlocución con el poder político del Estado, sin la intermediación de los actores políticos tradicionales, como demostración de la independencia y autonomía de dicho movimiento, lo que garantiza la legitimidad y validez de sus resultados».
Suscriben: María Ester Feres Nazarela, abogada y docente, ex Directora Nacional del Trabajo, Eduardo Caamaño Rojo, abogado, Juan Sebastián Gumucio Rivas, abogado, ex-Presidente de la Asociación Gremial de Abogados Laboristas de Chile, Roberto Ávila Toledo, abogado, Luis Parra Véliz, abogado, Alberto Espinoza Pino, abogado, Walter Castro Pérez, abogado, Héctor Alvarez Piña, abogado, José Luis Ugarte, abogado y académico, Jaime Bassa Mercado, abogado y académico, Luis Villazón León, abogado. Máster en Políticas del Trabajo y Relaciones Laborales en Alma Mater Studiorum, Universitá de Bologna (Italia)/Universidad Central (Chile), César Toledo Corsi. Abogado laboralista y académico, Sergio Gamonal Contreras, abogado y académico, Christian Arancibia Gallardo, abogado, Caupolicán Vallejos Carvallo, abogado, y Marco González Pizarro, abogado.