Justicia falla en favor de que reclusos en Temuco puedan votar

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Electoral y Gendarmería, por el Instituto Nacional de Derechos Humanos –INDH–, en representación de 25 internos de los centros penitenciarios de Collipulli, Angol, Villarrica y Temuco, por infracción al derecho de igualdad ante la ley y libertad de emitir […]

Justicia falla en favor de que reclusos en Temuco puedan votar

Autor: Javier Paredes
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Electoral y Gendarmería, por el Instituto Nacional de Derechos Humanos –INDH–, en representación de 25 internos de los centros penitenciarios de Collipulli, Angol, Villarrica y Temuco, por infracción al derecho de igualdad ante la ley y libertad de emitir opinión.

En fallo dividido, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional interpuesta en representación de internos en recintos penales de Collipulli (2), Angol (10), Villarrica (7) y  Temuco (6).

El actuar del Servel y Gendarmería sería ilegal, por cuanto «estas se encuentran obligadas tanto por la normativa interna como por los tratados internacionales suscritos por Chile, a velar por el oportuno y adecuado ejercicio del derecho a participar en el sistema democrático, en su expresión referida al sufragio de las personas en favor de quienes se recurre, mismas que mantienen incólume su derecho a sufragio como los demás ciudadanos y sin embargo no pueden ejercerlo vulnerándose la garantía de igualdad de trato, motivo por el cual el recurso de protección debe ser acogido». Agrega el fallo que «dada la condición de personas privadas de libertad se les sitúa en una posición de desigualdad, limitación e incluso discriminación en el ejercicio de su Derecho Político respecto de un ciudadano libre, es decir, producto de su posición, situación y condición de encierro, y no por haber perdido legal o constitucionalmente su calidad de ciudadano, se ha visto privado de facto de su derecho a sufragio», establece el fallo, dictado el jueves 21 de septiembre recién pasado.

La resolución agrega que: «(…) el Servicio Electoral, dentro de los plazos legales, deberá adoptar las medidas necesarias que posibiliten el derecho a voto de las personas que se encuentran privadas de libertad y estén habilitadas para ejercer su derecho a voto, por no tener suspendido su derecho a voto, debiendo por su parte Gendarmería de Chile adoptar igualmente todas las medidas administrativas y de coordinación interinstitucional que garanticen el derecho a sufragio de las mismas, en el evento que éste no se encuentre suspendido, medidas que deberán ejecutarse con la antelación debida que permita a las personas antes referidas ejercer efectivamente su derecho a voto».

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