Funcionarios de Gendarmería en pie de guerra por situación previsional

ADIPTGEN, organización gremial que agrupa a los FUNCIONARIOS NO UNIFORMADOS de Gendarmería de Chile, denuncia ante la opinión pública, la arbitraria, abusiva e incierta situación previsional, que afecta a estos funcionarios de la Institución

Funcionarios de Gendarmería en pie de guerra por situación previsional

Autor: Director

ADIPTGEN, organización gremial que agrupa a los FUNCIONARIOS NO UNIFORMADOS de Gendarmería de Chile, denuncia ante la opinión pública, la arbitraria, abusiva e incierta situación previsional, que afecta a estos funcionarios de la Institución.

Desde hace casi ya dos años, se ha instalado una errática percepción pública sobre el sistema de pensiones del personal penitenciario; construcción comunicacional que, a la fecha, se ha sostenido sin contrapeso y que tiene su origen en ciertas instancias del Servicio que buscando figurar, sólo han dado a conocer una versión sesgada de la realidad previsional penitenciaria.

En efecto, a partir de casos irregulares absolutamente minoritarios de menos del 0,1% de los casi 20.000 funcionarios penitenciarios, en que la aplicación antojadiza de ciertos criterios determinaron pensiones abusivas, se han adoptado, por parte de las autoridades político – administrativas, medidas perniciosas que han afectado gravemente la certeza previsional de todos los funcionarios penitenciarios y ponen entredicho derechos adquiridos.

Resulta inaceptable que las actuales autoridades, hagan tabla rasa de esta condición previsional, que la propia Contraloría General de la República sancionó ininterrumpidamente durante 22 años como ajustada a derecho.

El gobierno, por su génesis democrática, debe hacerse cargo de esta situación:

El régimen previsional de Gendarmería y su pertenencia a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, tiene su origen en la década del 30. En efecto, históricamente desde el año 1934 todo el personal de Gendarmería de la época, denominado en ese entonces Servicio de Prisiones, estuvo afecto al régimen de retiro, invalidez y montepío de tal sistema, hasta que en virtud del Decreto Ley N°844, de 1975, emitido en plena Dictadura, se dispuso que el personal que ingresara a partir de esa fecha fuera imponente de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y posteriormente, con la promulgación del DL 3500, de 1980, la obligatoriedad de afiliación al sistema previsional de las Administradoras de Fondos de Pensiones.

Con la situación descrita, se generó un verdadero caos previsional al coexistir tres regímenes previsionales al mismo tiempo para el personal penitenciario, ya que desempeñando una misma e idéntica función, estuvo adscrito a sistemas previsionales, Dipreca, Caja de Empleados Públicos y AFP, que otorgaban distintos y desiguales beneficios.

Cabe hacer presente que Gendarmería es un servicio público, que por su función y rol, enfrenta desafíos y riesgos distintos a todos los demás servicios públicos. Para entender esto podría decirse que tanto Carabineros de Chile como la Policía de Investigaciones realizan funciones atingentes o conexas, no obstante que en ambos casos la transitoriedad del contacto con la delincuencia, es habitual, en tanto que para el personal, uniformado y no uniformado, de Gendarmería de Chile, dicho contacto es permanente, exigiendo el cumplimiento de funciones de custodia, vigilancia y contribución a la reinserción social, misión esta ultima que resulta estratégica para la seguridad pública, pues permite disminuir los índices de reincidencia delictual en nuestro país.

Para cumplir con lo anterior, el personal de Gendarmería debe cumplir con condiciones laborales excepcionalísimas determinadas incluso por recomendaciones médicas que señalan que la labor penitenciaria, tanto de uniformados como no uniformados, que en algún momento han tenido un contacto permanente con población delictual, requiere de funcionarios en buenas condiciones físicas y mentales, en un contexto de alto riesgo profesional por el ambiente y condiciones en que debe desarrollarse el trabajo. Las propias Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela) aprobadas por la Asamblea General de la ONU el año 2015 y ratificada por nuestro país, se refiere a este aspecto (Regla 74 y 78 ).

Esta realidad laboral especial, que como señalamos anteriormente, había sido reconocida legalmente desde la década del 30, a través de la afiliación UNICA al sistema previsional Dipreca, interrumpida solamente por un Decreto y normas emitidas durante la Dictadura, cobró especial relevancia a raíz de un trágico hecho ocurrido en 1990 en que funcionarios mártires tenían distinta situación previsional, lo que evidenció el daño infligido por la Dictadura a la labor penitenciaria; situación que asumieron las autoridades democráticas en 1993, promulgando la ley que devolvió a Gendarmeríaa su antiguo sistema previsional.

 

El actual gobierno debe tener muy claro que esta reincorporación de Gendarmería de Chile a Dipreca fue un acto más de reparación político democrático a los severos daños provocados por la dictadura.

Lo que está ocurriendo hoy en día resulta gravísimo para Gendarmería de Chile, porque el actual Contralor General de la República, mediante una interpretación por decir lo menos “novedosa”, está superponiendo dos Decretos emanados de la Dictadura a una ley discutida y sancionada en plena democracia (1993) y, por otra, parte, está desconociendo la propia interpretación que aplicó su Órgano de Control desde 1993, y agravando aún más la situación al no responder, a la fecha, a recursos y presentaciones que desde hace meses han efectuado funcionarios no uniformados, que están desbordados por la incertidumbre en su presente y futuro previsional. Qué paradojal comportamiento de este Contralor que a días de asumir su cargo revierte todo un sistema previsional y se demora meses y meses en responder las mencionadas solicitudes de los trabajadores penitenciarios.

Esto, a nuestro juicio, resulta INACEPTABLE!!! ¿Cuál es su estatus de poder que incluso desconoce dictámenes emitidos por el Organismo que él dirige y representa?

Los funcionarios penitenciarios decimos BASTA DE ARBITRIOS Y MENOSCABO A NUESTRA ESTRATEGICA FUNCION SOCIAL !!.

Desplegaremos todas las acciones necesarias para que las autoridades democráticas, demuestren tal condición y, adopten con diligencia, medidas que permitan generar una aplicación justa, equitativa de la norma reestablecida con el advenimiento de la democracia, revirtiendo el grave daño causado hacia nuestra Institución y sus trabajadores.

No obstante la proximidad del término del actual gobierno, aún es tiempo de reparar lo anteriormente expuesto y hacemos para ello un llamado a las autoridades indicadas, entendiendo que una política previsional respecto a Gendarmería es una política de Estado y no sujeta a la coyuntura electoral.

Estamos conscientes del desastroso sistema previsional que afecta a todos los trabajadores de Chile y que amerita también cambios importantes, pero perjudicar a los funcionarios de Gendarmería, en especial a los no uniformados, quienes se han visto expuestos a ser trasladados unilateralmente por la jefatura del Servicio a los distintos puestos de trabajo, impidiendo la permanencia absoluta en Unidades Penales en donde iniciaron su carrera funcionaria, tal como lo indica la norma, reiteradamente interpretada por el Órgano Contralor a favor de los funcionarios, tal como corresponde, y no como desea hacerlo en estos momentos, revirtiendo antojadizamente su parecer, perjudicando previsionalmente a los civiles de planta, sin respetar las normas y los derechos que han regido por décadas parece abusivo; discriminatorio y poco democrático en una materia tan relevante como lo es la constitutiva de los derechos previsionales de un personal que cumple funciones tan difíciles, complejas, riesgosas y estresantes, a las cuales la ONU lo califica de trabajo penoso.

Tal vez el sistema previsional DIPRECA y CAPREDENA ameritan una revisión, pero circunscribir esta solo a Gendarmería de Chile constituye un pésimo mensaje a la sociedad, pues ello significa relegar o condicionar la definición de una Política Pública al poder de las armas.

 

TRABAJADORES PENITENCIARIOS NO UNIFORMADOS – ADIPTGEN

DIRECTIVA NACIONAL ADIPTGEN


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