Corte rechaza recurso de apoderados contra difusión de manual para inclusión de niños transexuales

Justicia descartó así el supuesto actuar "arbitrario" de la autoridad educacional en la emisión del instructivo "Derechos de Niñas, Niños y Estudiantes Trans: Materia de Educación", y del documento "Orientaciones para la inclusión de personas gay, lesbianas, bisexuales, trans e intersex en el Sistema Educativo Chileno".

Corte rechaza recurso de apoderados contra difusión de manual para inclusión de niños transexuales

Autor: Absalón Opazo

Un recurso de protección presentado por padres y apoderados de distintos colegios del país, en contra de la difusión de manuales de inclusión de niños y niñas transexuales por parte de la Superintendencia de Educación, fue rechazado en forma unánime en la Corte de Apelaciones de Santiago

La Undécima Sala del tribunal de alzada, integrada por el ministro Jorge Zepeda, el fiscal judicial Jorge Norambuena y el abogado (i) Rodrigo Rieloff, descartó de esta forma el supuesto actuar arbitrario de la autoridad educacional en la emisión del instructivo «Derechos de Niñas, Niños y Estudiantes Trans: Materia de Educación», y del documento «Orientaciones para la inclusión de personas gay, lesbianas, bisexuales, trans e intersex en el Sistema Educativo Chileno».

De acuerdo a lo señalado en el fallo, respecto a la arbitrariedad atribuida a la Superintendencia de Educación en el recurso de protección presentado por los padres y apoderados, la Sala indica que «no se observa la concurrencia de tal arbitrariedad, desde que el Ordinario recurrido se ha inspirado en una serie de principios que emanan de un concepto integral de los derechos humanos, en que los mismos no se limitan a reconocer y amparar un catálogo de derechos y garantías reconocidos constitucionalmente en forma taxativa, si no que fluyen más allá a partir de todo aquello que propenda a reconocer en su esencia las diversidades de la naturaleza humana y el debido respeto por estas».

El documento agrega que «habiéndose establecido que existe un deber de los órganos del Estado, entre éstos, la Superintendencia de Educación, de promover y respetar los derechos fundamentales que emanan de la naturaleza humana y que, dentro de estos derechos podemos encontrar -protegido por tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por nuestra República- la debida protección de las personas contra tratos discriminatorios basados en su orientación sexual e identidad de género, forzoso es concluir que la decisión de la autoridad recurrida en orden a dictar las instrucciones y recomendaciones contenidas en el, tantas veces aludido, Ordinario Nº 0768 de fecha 27 de abril de 2017, de aquel origen, resulta plenamente racional y acorde con la realidad actual que nuestra sociedad exige en el respeto de estos derechos y en la prohibición de toda forma de discriminación en contra de las personas, cualquiera sea su condición».

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