La Corte Suprema confirmó este viernes el fallo que condenó a la Municipalidad de Rancagua a pagar una indemnización total de $100.000.000 a los padres de menor que murió al caer a un canal de regadío aledaño a su hogar.
En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación presentado y confirmó la responsabilidad del municipio al no cercar o abovedar curso de agua que escurre, adjunto a vereda peatonal, sin ninguna medida de seguridad.
En el fallo señala que «esta Corte considera relevante señalar que, atendidos los términos de la controversia, pesaba sobre la demandada la carga de acreditar que el terreno gravado con servidumbre de acueducto era de dominio privado, pues eventualmente es ella quien niega la calidad de bien nacional de uso público».
Junto con eso, la resolución agrega: «Se estableció que el terreno en que se emplaza el acueducto es un bien nacional de uso público, se debe señalar que, además, tal circunstancia es irrelevante para establecer la responsabilidad de la demandada, por cuanto si se trataba de un bien privado gravado con servidumbre de acueducto, igualmente la Municipalidad demandada debió velar porque se adoptaran las medidas de seguridad exigiendo a los dueños del acueducto o del terreno, según corresponda, su abovedamiento, sin perjuicio que, mientras aquello se realizara, estaba en la obligación de advertir el peligro a los transeúntes».