El Tribunal Ambiental de Santiago rechazó la casi totalidad de las alegaciones formuladas por Centrales Hidroeléctricas de Aysén S.A. en contra del Comité de Ministros, manteniendo así la Resolución de Calificación Ambiental desfavorable del proyecto «Hidroaysén».
En primer lugar, el Tribunal rechazó la reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 569, de 9 de julio de 2014, del Director Ejecutivo del SEA, que invalidó los acuerdos del Comité de Ministros de enero de 2014 que había resuelto 16 reclamaciones PAC (participación ciudadana), dejando pendiente el pronunciamiento respecto de otras 18.
Al respecto, la sentencia señala que “el Comité de Ministros había incurrido en contradicciones en su primera decisión, puesto que sostuvo que necesitaba información para resolver algunas reclamaciones PAC, pero, al mismo tiempo, resolvió otras vinculadas a las mismas materias sin contar con aquellos antecedentes, infringiendo los artículos (…) que exigen que la resolución final de la Administración esté debidamente fundamentada”. “A juicio del Tribunal, el Comité de Ministros actuó ajustado al ordenamiento jurídico al invalidar su decisión previa…”.
El Tribunal desestimó la pretensión de la reclamante de dejar sin efecto la R.E. N°569 afirmando que, “el Comité de Ministros estaba facultado para ejercer la potestad invalidatoria; que la invalidación efectuada por dicho órgano estuvo debidamente motivada; y, que no procedía aplicar el principio de conservación respecto de su decisión previa”.
En segundo lugar, tras analizar detalladamente los aspectos jurídicos y técnicos contenidos en la reclamación en contra de la Resolución Exenta N°570, de 9 de julio de 2014, del Director Ejecutivo del SEA, el Tribunal rechazó en su totalidad las alegaciones estrictamente jurídicas y acogió dos de cuatro alegaciones vinculadas a materias técnicas, dejando vigente la calificación desfavorable del Proyecto Hidroeléctrico Aysén. Cabe recordar que la Resolución Exenta N°570, ejecutando los acuerdos del Comité de Ministros, resolvió las reclamaciones PAC, dejó sin efecto la RCA N°225/2011 y calificó desfavorablemente el proyecto.
Respecto del actuar del Comité de Ministros en la Resolución Exenta N°570, la sentencia afirma “que, en definitiva, el Tribunal concluye que no hubo decaimiento del procedimiento de reclamación administrativo; que el Comité de Ministros no dejó sin efecto la RCA N° 225/2011 antes que la resolución invalidatoria surtiera efectos; que la resolución reclamada no excedió la competencia del Comité de Ministros; que no desconoció el efecto de cosa juzgada; que no se infringió la doctrina de los actos propios; que en relación al Plan de Relocalización, la resolución reclamada se sustentó en fundamentos técnicos apropiados y legales; que en relación al fenómeno GLOF y sus efectos en Valle Grande, ésta se sustentó en fundamentos técnicos apropiados y precisos; y que no se infringió el principio de conservación en relación a la RCA Nº 225/2011, razón por la cual éstas alegaciones de la reclamante no podrán prosperar”.
A continuación, señala “que, sin embargo, respecto de las alegaciones relativas a la variación intradiaria de caudales y sus efectos en la biodiversidad ribereña, y a la metodología utilizada para el levantamiento de la línea de base de los carnívoros mayores, a juicio del Tribunal, como ya se ha señalado, la reclamada no motivó debidamente su decisión, razón por la cual, estas alegaciones serán acogidas, dejándose sin efecto los considerandos correspondientes de la Resolución Exenta N° 570/2014”.
La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Rafael Asenjo, quien estuvo por rechazar en todas sus partes la reclamación en contra de la Resolución Exenta Nº 570/2014, incluyendo las alegaciones de la reclamante relativas a variación intradiaria de caudales y sus efectos en la biodiversidad ribereña, y a la metodología utilizada para el levantamiento de la línea de base de los carnívoros mayores.
Respecto de la variación intradiaria de caudales y sus efectos, el voto señala que las medidas para compensar el impacto del proyecto en la biodiversidad de ambientes ribereños “no fueron suficientes para hacerse cargo del referido impacto”. Asimismo, respecto de los carnívoros mayores señala que “no cabe sino concluir que la decisión del Comité según la cual la metodología para levantar la línea de base de carnívoros mayores fue deficiente, sin que fuera posible efectuar una correcta evaluación de la significancia de los impactos, estuvo debidamente motivada”.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Rafael Asenjo Zegers, Sebastián Valdés de Ferari y Ximena Insunza Corvalan. La sentencia fue redactada por el Ministro Asenjo.
El historial del proyecto
• 14 de agosto de 2008 Ingresa a Evaluación el EIA del proyecto “Complejo Hidroeléctrico Aysén
• 13 de mayo de 2011 El EIA es calificado favorablemente a través de la RCA Nº 225 del SEA.
• 23 de mayo de 2011 La RCA es rectificada mediante la Res. Ex. Nº 231 del SEA.
• 6 de junio de 2011 Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechaza 7 recursos de protección interpuestos en contra de la RCA N° 225
• Entre julio y octubre de 2011 Se presentan 38 reclamaciones PAC y una reclamación por el titular ante el SEA.
• Entre noviembre de 2011 y marzo de 2012 Se declaran admisibles 34 reclamaciones PAC y la reclamación del titular.
• 4 abril de 2012 La Corte Suprema confirma el rechazo a los 7 recursos de protección rechazados anteriormente por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
• Entre marzo de 2012 y noviembre de 2013 Se solicitan informes al SEA de la región de Aysén y a los servicios públicos competentes.
• Entre noviembre de 2013 y febrero de 2014 se reciben las respuestas de los servicios
• 30 de enero de 2014 En Sesión Ordinaria Nº 1, el Comité de Ministros acuerda:
1) Acoger parcialmente la reclamación interpuesta por el titular.
2) Dejar pendiente la resolución de 18 Reclamaciones PAC, dictando una medida para mejor resolver consistente en ordenar la realización de estudios adicionales sobre medio físico (hidrología) y medio humano.
3) Rechazar una reclamación PAC.
4) Acoger parcialmente 15 reclamaciones PAC.
Mantiene la calificación favorable del proyecto, con nuevas condiciones.
Esta decisión se plasmó en los Acuerdos Nº 1/2014 a 19/2014.
• 6 de marzo de 2014 Se ejecutan los acuerdos del Comité, mediante las Res. Ex. Nº 146/2014 a Nº 164/2014, del D.E. del SEA.
• Marzo de 2014 Se interpusieron recursos de reposición en contra de las Res. Ex. Nº 148/2014, 152/2014, 154/2014, 156/2014, 157/2014, 158/2014 y 162/2014, (que acogen parcialmente 7 reclamaciones PAC). Se interpusieron 8 solicitudes de revocación en contra de la Res. Ex. Nº 163/2014, relativa a la medida para mejor resolver.
• 19 de marzo de 2014 En sesión Ordinaria Nº 2, el Comité de Ministros acuerda iniciar de oficio un procedimiento de invalidación en contra de su decisión previa acordada en Sesión Ordinaria Nº 1, lo que se plasmó en el Acuerdo Nº 20/2014.
• 21 marzo de 2014 Se ejecuta el acuerdo del Comité, mediante la Res. Ex. Nº 224/2014, del D.E. del SEA.
• 30 de abril de 2014 La Dirección Ejecutiva del SEA, mediante Res. Ex. Nº 378/2014, admitió a trámite y suspendió la tramitación de los recursos de reposición y solicitudes de revocación interpuestos, mientras el Comité no resolviera el fondo de la totalidad de las reclamaciones en contra de la RCA.
• 10 de junio de 2014 En Sesión Ordinaria Nº 3, el Comité de Ministros acuerda:
A) Invalidar los Acuerdos Nº 1/2014 al 19/2014 y las Res. Ex. Nº 146/2014 al Nº 164/2014, además de declarar que no se pronunciaría sobre las solicitudes de revocación y recursos de reposición presentados, por haber desaparecido su objeto. Esta decisión se plasmó en el Acuerdo Nº 22/2014.
B) Por su parte, en esa misma sesión, el Comité de Ministros acuerda:
1) Acoger 13 reclamaciones PAC.
2) Rechazar 21 reclamaciones PAC.
3) Dejar sin efecto la RCA del proyecto.
4) Calificar el proyecto ambientalmente de forma desfavorable.
5) Establecer que no se pronunciaría sobre la reclamación del titular, ya que impugnaba condiciones contenidas en la RCA, careciendo ya de objeto.
Esta decisión se plasmó en el Acuerdo Nº 23/2014.
• 9 de julio de 2014 Se ejecutan dichos acuerdos, mediante las Res. Ex. Nº 569 y Nº 570, respectivamente.
• 13 de agosto de 2014 Hidroaysén reclama ante el Tribunal Ambiental de Santiago, en contra de la Res. Ex. Nº 569.
• 26 de agosto de 2014 HidroAysén reclama ante el Tribunal Ambiental de Valdivia en contra de la Res. Ex. Nº 570.
• 14 de octubre de 2014 Hidroaysén solicita al Tribunal Ambiental de Santiago acumular ambas causas.
• 22 octubre de 2014 Se suman al caso 5 personas como terceros coadyuvantes de la reclamada.
• 22 octubre 2014 La causa R- 4 -2014 fue acumulada a la reclamación Rol R Nº 40-2014, a solicitud de la reclamante y estando contestes ambas partes, por cumplirse los requisitos de los artículos 92 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
• 27 de octubre de 2014 Se declara la acumulación. Se ordena al Tribunal Ambiental de Valdivia inhibirse de conocer y remitir el expediente.
• 26 de febrero de 2015 La Corte Suprema se pronuncia sobre la supuesta contienda de competencia entre ambos Tribunales. Señala que nunca existió y ordena al Tribunal Ambiental de Valdivia enviar los antecedentes al Tribunal Ambiental de Santiago.
• 17 de marzo de 2015 El Tribunal Ambiental de Valdivia remite el expediente al Tribunal Ambiental de Santiago.
• 5 de mayo de 2015 Se suman al caso 21 personas como terceros coadyuvantes de la reclamante.
• 8 de mayo de 2015 Se suman al caso 4 personas como terceros coadyuvantes de la reclamada y 3 personas como terceros independientes.
• 12 de mayo de 2015 Se suma al caso 1 persona como tercero coadyuvante de la reclamada.
• 2 de mayo y 14 de mayo de 2015 se realizaron alegatos ante el Tribunal Ambiental de Santiago.