Contradiciendo dictámenes anteriores, la Tercera Sala de la Corte Suprema finalmente rechazó cinco recursos de protección que fueron interpuestos por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en contra de Gendarmería y el Servel.
Las acciones judiciales buscaban que 62 reos internos de las cárceles de La Serena, Valparaíso, Temuco, Valdivia y Osorno pudieran votar en las próximas elecciones.
Tal como publica El Mercurio, el dictamen, que se definió en fallo dividido de tres votos contra dos, argumenta que las solicitudes superan los márgenes de un recurso de protección. Con esto toma distancia de la sentencia de la Corte el pasado 31 de octubre donde permitió que al menos 151 reos de Arica, Iquique, Antofagasta, Puerto Montt y Punta Arenas podrán sufragar el 19 de noviembre.
«El mérito de los antecedentes y lo expresado por los interesados en esta sede permiten concluir que el conflicto planteado en autos excede con creces los márgenes, en general de una acción netamente jurisdiccional», señala el fallo de la Tercera Sala, el que agrega la recomendación de que «la pretensión hecha valer hace indispensable la dictación de normas legales que son de iniciativa exclusiva de los órganos colegisladores».
Los ministros Sergio Muñoz y Carlos Cerda, que dieron el voto de minoría, sostuvieron que no existe un impedimento legal para que las personas privadas de libertad sufraguen en las cárceles: «nunca una circunstancia de hecho puede impedir el ejercicio de un derecho fundamental, con mayor razón si esta radica en una actuación de la autoridad estatal». El argumento de los supremos a favor del voto en los recintos penitenciarios recalca que»es el Estado el que estará desconociendo ese derecho, autoridad en la que radica el deber de efectuar la conducta contraria, esto es, respetar y promover tales derechos».