La Corte Suprema acogió solicitud de declaración previa de error judicial de sentencias dictadas por Consejo de Guerra de la Fuerza Aérea, que condenaron al coronel en retiro Ernesto Galaz Guzmán como autor de los delitos de incumplimiento de deberes militares, traición, promoción a la sedición, conspiración para la sedición y divulgación de secretos militares.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal, acogió la acción especial prevista en el Artículo 19 N°7 letra i) de la Constitución Política, al establecer que las sentencia del Consejo de Guerra del 30 de julio de 1974 y del 27 de enero de 1975, son injustamente erróneas.
La resolución tiene como antecedentes el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condenó al Estado de Chile por denegación de justicia en el caso del coronel Galaz Guzmán y otros procesados en el Consejo de Guerra 1-73 de la Fiscalía de Aviación, y el fallo de la Corte Suprema que acogió recurso de revisión de dicha sentencia.
«Que la sentencia dictada… estableció, en su motivo 28° que ‘fue demostrada la existencia de un método, patrón o sistema general de menoscabo físico o mental y de afrenta a su dignidad, al que fueron sometidos los acusados ante los Consejos de Guerra convocados en la causa Rol N° 1-73 de la Fiscalía de Aviación, cometido por parte de sus interrogadores, celadores u otros funcionarios que intervinieron en el procedimiento mientras dichos inculpados eran mantenidos detenidos en la Academia de Guerra de la Fuerza Aérea de Chile, todo ello con el objeto de obtener su admisión o confesión de los hechos que les atribuían, así como para que implicaran o imputaran al resto de los procesados en los mismos hechos'», consigna el fallo.
La resolución agrega que «(…) en su fundamento 31° ‘Que al asentarse por las sentencias ya estudiadas que un número importante de los detenidos en la Academia de Guerra Aérea y luego condenados en el proceso Rol N° 1-73, sufrieron graves atentados a su integridad y dignidad, ello es suficiente para poner en duda la legitimidad de la forma en que se obtuvieron ‘todas’ las confesiones y declaraciones en este proceso, sea de inculpados o incluso meros testigos…’, de manera que ‘Constatada tal infracción a la Constitución y ley procesal vigente a la sazón, cabe concluir que dichas confesiones no podían sustentar las condenas impuestas a los acusados’. (razonamiento 33°), por lo que ‘prescindiendo de esas confesiones y declaraciones no quedan elementos probatorios que permitieran a los Consejos de Guerra alcanzar la convicción condenatoria en las sentencias objeto de revisión y, por consiguiente, las circunstancias que se han descubierto con posterioridad son de tal naturaleza que permiten establecer claramente la inocencia de los allí condenados‘ (considerando 34°), por lo que se determinó hacer lugar a la acción y declarar que todo lo obrado en el proceso impugnado es nulo».
«(…) los hechos asentados en el referido proceso que culminó con la invalidación de las sentencias cuya revisión se requirió, permiten tener por acreditado que la condena del actor fue consecuencia de una actuación de la judicatura militar carente de elementos de convicción que la fundamentaran racionalmente, por lo que no cabe si no concluir que tal decisión fue injustificadamente errónea, al ser consecuencia de una voluntad meramente potestativa, lo que determina el acogimiento de la solicitud interpuesta en estos antecedentes», añade.
Por lo tanto, concluye: «se acoge la solicitud de declaración previa de error judicial formalizada por don Ernesto Galaz Guzmán y, por consiguiente, se declara que las sentencias condenatorias dictadas a su respecto en los Consejos de Guerra convocados con fecha 30 de julio de 1974 y 27 de enero de 1975 son injustamente erróneas«.