Justicia confirma que Municipalidad de Chol Chol deberá pagar a trabajadores despedidos

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo, deducidos en contra de la sentencia que condenó a la Municipalidad de Chol Chol por el daño moral provocado a tres trabajadores despedidos del Departamento de Municipal de Salud

Justicia confirma que Municipalidad de Chol Chol deberá pagar a trabajadores despedidos

Autor: Javier Paredes

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo, deducidos en contra de la sentencia que condenó a la Municipalidad de Chol Chol por el daño moral provocado a tres trabajadores despedidos del Departamento de Municipal de Salud.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal descartó actuar arbitrario en la sentencia recurrida que ordenó al municipio pagar $3.000.000 (tres millones de pesos) a cada trabajador demandante.

«Que la impugnación que efectúa la Municipalidad recurrente no se condice con el razonamiento que desarrollan los sentenciadores, referido a la dañosidad que este trato produjo a la demandante causante de una afectación moral, considerando asimismo la falta de justificación de los argumentos entregados por los sentenciadores que por un lado, se basaban en afirmaciones inexistentes y que de este modo fueron desacreditadas como suficientes para excusar el motivo por el que la recurrente fue separada de sus funciones, y por otro, en la afectación que resultaba aún más relevante en su caso, conforme a su estado de embarazo y el perjuicio consecuente, del cual coligieron los sentenciadores, el daño moral y su necesaria reparación por la Municipalidad, sin que aquello implicara, en caso alguno, un desconocimiento de la facultad invalidatoria de la Administración, que tampoco fue puesta en duda, puesto que el razonamiento desarrollado, quedó radicado en la ausencia de un acabado estudio de los antecedentes que en el caso concreto de la actora, autorizaban su desvinculación y en la afectación emocional que la pérdida de trabajo produjo en ella», establece el fallo del máximo tribunal.

La resolución agrega que: «la circunstancia de encontrarse acreditado el daño moral es inamovible para esta Corte, aspecto que no puede ser variado, al estar limitada a verificar la legalidad de un fallo, ateniéndose a los hechos determinados por los jueces del fondo, a menos que se haya comprobado la efectiva infracción de normas reguladoras de la prueba, situación que no aconteció en el caso sub lite».

«Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo, interpuestos en lo principal y primer otrosí de fojas 379 por la Municipalidad de Chol Chol, en contra de la sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, escrita a fojas 373″, concluye.


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