Publican íntegramente sentencia de desafuero de Iván Moreira

La Corte Suprema entregó hoy –miércoles 8 de noviembre– la sentencia que aprobó la solicitud de desafuero del senador de Iván Moreira Barros, imputado por el Ministerio Público por el delito de infracción al artículo 97 N° 4 del Código Tributario, en el marco del denominado caso Penta

Publican íntegramente sentencia de desafuero de Iván Moreira

Autor: Javier Paredes

La Corte Suprema entregó hoy –miércoles 8 de noviembre– la sentencia que aprobó la solicitud de desafuero del senador de Iván Moreira Barros, imputado por el Ministerio Público por el delito de infracción al artículo 97 N° 4 del Código Tributario, en el marco del denominado caso Penta.

El fallo fue dado a conocer por la ministra redactora de la sentencia, Andrea Muñoz Sánchez, quien informó la resolución del pleno del máximo tribunal que, por 9 votos contra 8, confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que aprobó la pérdida de inmunidad parlamentaria de Moreira Barros.

«(…) las principales alegaciones y argumentos esgrimidos por el apelante exorbitan el patrón de convicción que sirve de rasero mínimo en esta fase previa, puesto que, principalmente, giran en torno a aspectos concernientes a la prueba de la efectiva prestación de los servicios por parte de los emisores de las boletas cuestionadas, la categorización del dolo requerido por el tipo penal específico y la incidencia en el elemento subjetivo exigido por la norma, derivada del móvil de financiamiento de la campaña electoral parlamentaria», establece el fallo.

La resolución agrega que: «En esta sede, con el mérito de lo anotado en los motivos 6º y 11º de la resolución que se examina, queda de manifiesto la presencia de antecedentes serios y graves que hacen plausible la configuración del delito atribuido y permiten presumir fundadamente la intervención del imputado en el mismo, comprensiva -a lo menos- del conocimiento del hecho típico y la voluntad de su realización. En otras palabras, los hechos hasta ahora comprobados y/o aceptados por el indagado llevan a descartar que la conducta que se le atribuye sea jurídicamente irrelevante bajo el prisma penal y ajena a la figura típica que sustentó la formalización y ha sido invocada en la solicitud del desafuero. Lo anterior, es sin perjuicio de una futura definición acerca de la concurrencia de un elemento subjetivo del injusto de rango superior, que permita vincular la conducta objetiva a su antijuridicidad, así como su eventual dependencia de la finalidad perseguida por el agente».

«(…) por lo expresado en los párrafos precedentes, no queda sino concluir que la resolución en alzada resulta ajustada a los parámetros del convencimiento preliminar requerido en esta etapa condicionante de la prosecución del proceso penal incoado en contra de un senador de la República, prevista como un requisito anidado en la garantía del debido proceso legal», concluye.


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