La exclusión política de los mapuche

Otro déficit de la democracia chilena Aunque Chile firmó el acuerdo 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en febrero de 2009 y en septiembre del mismo año entró en vigencia, se ha desconocido el derecho de los pueblos originarios a manifestarse y ser respetados en su decisión sobre proyectos y acciones que les […]

La exclusión política de los mapuche

Autor: Wari

Otro déficit de la democracia chilena

Aunque Chile firmó el acuerdo 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en febrero de 2009 y en septiembre del mismo año entró en vigencia, se ha desconocido el derecho de los pueblos originarios a manifestarse y ser respetados en su decisión sobre proyectos y acciones que les afectan. La democracia aún no alcanza para ellos.

Con más de un millón de personas, el pueblo mapuche representa el 7% de la población total del país y constituye la principal minoría nacional en Chile. En la región de La Araucanía, núcleo de su territorio histórico y cabecera política del Wallmapu independiente, representan el 30% de la población total regional. En su conjunto, las regiones del Bío Bío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos, contienen la mitad de la población mapuche contemporánea, alcanzando el 14% de la población total.

A pesar de su importancia demográfica y de los esfuerzos del movimiento en sus 101 años de existencia formal, los mapuche están excluidos no sólo de la formación de la “voluntad política nacional”, sino además de la toma de decisiones en sus propias regiones. No cuentan con representación en ninguna de las dos cámaras del Congreso, apenas con un consejero regional en La Araucanía –situación que no se repite en las otras regiones constitutivas del Wallmapu–, dos alcaldes de 32 municipios en la misma región y la décima parte de los concejales municipales. A pesar de constituir la tercera parte de la población regional, como se ha mencionado.

La exclusión política de los mapuche y demás pueblos indígenas es insostenible a lo menos por tres razones. En primer lugar, Chile ha ratificado instrumentos internacionales de derechos humanos que obligan al Estado a establecer medidas especiales para procurar esa participación en órganos administrativos y electivos; además de su participación en la toma de decisiones sobre desarrollo regional, de acuerdo a los artículos 6 y 7 del Convenio 169 de la OIT. Chile también suscribió la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y, con ello, adquirió directrices respecto del ejercicio del derecho de estos pueblos a la autodeterminación, a sus propias instituciones políticas y a dotarse de autogobiernos. Además, el país es parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en virtud de lo cual debe eliminar obstáculos jurídicos o administrativos que limiten el goce de esos derechos para toda la población. Finalmente, un fallo de la Corte Interamericana (Yatama v/s Nicaragua: 2005), le obliga a procurar la participación política indígena por medio de sus propias organizaciones, y no necesariamente desde los partidos políticos.

En segundo lugar, han existido compromisos políticos incumplidos por los gobiernos y, en especial por las dos últimas administraciones de la Concertación. Las recomendaciones de la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato (2003) proponían una reforma constitucional que por medio de un sistema de cupos reservados, diera representación política a los pueblos indígenas en el Congreso y en los consejos regionales y [concejos] municipales. El programa de gobierno de Michelle Bachelet era especialmente explícito en declarar su intención de procurar esa participación. Entre las 54 medidas del pacto Re-Conocer (2008), se incluían aquellas relativas a los escaños reservados en el Congreso y los consejos regionales, luego sometidas a una cuestionada consulta a los pueblos indígenas, y finalmente archivadas sin tramitarse legislativamente. La actual administración de derecha, convocó unilateralmente y luego terminó de manera forzada un proceso de consulta a los pueblos indígenas, que reiteraba los temas de 2009, pero excluyendo los referidos a la participación política.

En tercer lugar, el movimiento mapuche ha desarrollado una larga actividad política destinada a incidir sobre gobernantes y parlamentarios, o participar directamente en la toma de decisiones por medio de representantes propios en el Congreso y municipios. Entre 1924 y 1973 el movimiento mapuche participó prácticamente en todas las elecciones parlamentarias, obteniendo nueve triunfos y siete diputados (dos de ellos reelectos). En 1931 presentó una fórmula de escaños reservados que le permitiese estar representados de manera proporcional en el Congreso, y a fines del mismo año resolvió perseguir la conformación de una “república indígena” –temprana fórmula de autodeterminación-, además de la creación de un partido político que encarnase ese proyecto.

El movimiento mapuche post dictadura refinó sus planteamientos autonomistas vinculándolos al desarrollo del derecho a la autodeterminación en el orden internacional de los derechos humanos y, a la vez, acrecentó su participación en procesos electorales parlamentarios y municipales. Salvo Francisco Huenchumilla, quien basó su caudal político en el respaldo de su partido [DC] más que en el electorado mapuche, ningún otro candidato ha logrado imponerse en las elecciones parlamentarias. El sistema electoral -proporcional y plurinominal antes de la dictadura, binominal y mayoritario en el sistema político vigente- ha tenido mucho que ver en la exclusión política de los mapuche.

A raíz de las movilizaciones sociales que agitan el país, la discusión sobre reformas pendientes al sistema político -como el reemplazo del sistema electoral binominal y la democratización de los gobiernos regionales- han vuelto a ponerse tibiamente sobre el tapete. El Gobierno declara no tener intenciones de reformar este sistema y ha presentado un proyecto legislativo para la elección de los consejeros regionales que mantiene obstáculos a la participación de independientes y de minorías. En este último caso, el proyecto tampoco contempla la aplicación de medidas especiales que refuercen la posibilidad de acceso de los pueblos indígenas a las consejerías regionales, ni tampoco ha sido consultado debidamente con sus organizaciones, por lo que el Ejecutivo incumple las obligaciones adquiridas al ratificar el Convenio 169 y desoye el fallo de la Corte Interamericana a raíz del caso Yatama v/s Nicaragua.

Por Pedro Marimán*

*Coordinador del Programa de Derechos Indígenas. Observatorio Ciudadano.

Foto: www.cada7.cl

El Ciudadano Nº112, segunda quicena octubre 2011


Reels

Ver Más »
Busca en El Ciudadano