Es ley: trabajadores que celebren Acuerdo de Unión Civil tendrán permiso de 5 días

De una plena igualdad ante la ley gozan ahora los trabajadores y trabajadoras que contraen matrimonio o celebran el Acuerdo de Unión Civil (AUC), en cuanto a su derecho de contar con cinco días de permiso luego de suscrito alguno de ambos contratos legales, según lo establece la Ley N°21

Es ley: trabajadores que celebren Acuerdo de Unión Civil tendrán permiso de 5 días

Autor: Absalón Opazo

De una plena igualdad ante la ley gozan ahora los trabajadores y trabajadoras que contraen matrimonio o celebran el Acuerdo de Unión Civil (AUC), en cuanto a su derecho de contar con cinco días de permiso luego de suscrito alguno de ambos contratos legales, según lo establece la Ley N°21.042, publicada este 8 de noviembre en el Diario Oficial y que complementa la Ley N°20.830 a través de un artículo único.

Este último establece: “Sustitúyese el artículo 207 bis del Código del Trabajo por el siguiente: “Artículo 207 bis.- En el caso de contraer matrimonio o celebrar un acuerdo de unión civil, de conformidad con lo previsto en la ley Nº 20.830, todo trabajador tendrá derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.

“Este permiso se podrá utilizar, a elección del trabajador, en el día del matrimonio o del acuerdo de unión civil y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración. El trabajador deberá dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil del Servicio de Registro Civil e Identificación”.

Asimismo, la nueva ley ratifica un dictamen emitido el 1 de junio de 2016 por la Dirección del Trabajo en el que se reconoció a los trabajadores cobijados por el Acuerdo de Unión Civil el derecho a esos cinco días de permiso.

En ese pronunciamiento la DT señaló que “el permiso por matrimonio que consagra el artículo 207 bis del Código del Trabajo -incorporado en la Ley N°20.764- es aplicable al trabajador o trabajadora que otorga el Acuerdo de Unión Civil conforme a la Ley N°20.830″. Para ello la DT se respaldó en que “el derecho a la igualdad de trato y de la garantía de no discriminación está garantizado en Constitución y leyes”.

El director del Trabajo, Christian Melis, complementó la fundamentación señalando que “hay principios generales del derecho que tienen que ver con la igualdad de trato y la no discriminación, y la lógica de toda la nueva ley es ir otorgando beneficios a las personas que contraen la unión civil similares a los del matrimonio”.

En su momento, la autoridad laboral añadió que esta paridad de derechos no se remite solo a los cinco días de permiso, sino que puede ampliarse a otros beneficios laborales, como bonos diversos que, aunque no son de obligación legal, suelen ser pactados en contratos o convenios colectivos. “No existe ningún inconveniente en que de común acuerdo las partes apliquen efectivamente este tipo de beneficios también en los casos de unión civil”, concluyó el director del Trabajo.

Por no respetar este derecho la ley laboral impone multas de 51, 102 y 153 UTM, montos duplicados en caso de reincidencia, a las empresas que tengan entre 1 y 49, 50 y 199 y 200 o más trabajadores, respectivamente.


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