Por unanimidad fue aprobado en la sala de la Cámara de Diputados el proyecto de ley que establece un seguro obligatorio para los padres y las madres trabajadores de niños y niñas afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal, recibiendo durante ese período un subsidio que reemplaza total o parcialmente su remuneración o renta mensual.
Al respecto, el diputado DC, Matías Walker indicó que “este es el tipo de proyecto que le hace sentido a la ciudadanía, la Ley Sanna es una iniciativa que aplica un concepto de solidaridad a favor de los padres y madres de niños que tienen cáncer, que han sido transplantados o que han sufrido un accidente grave. Estamos hablando de cerca de 5000 niños potenciales beneficiarios de este proyecto que opera como un seguro o licencia médica para sus padres”.
En ese sentido, Walker explicó que “con este seguro, las mamás y papás que son trabajadores podrán acompañar a sus hijos de entre 1 y 18 años que se encuentren afectados por una enfermedad grave y de alto riesgo vital, haciendo uso de una licencia médica hasta por 90, 60 o 45 días según el caso, y de esa manera, puedan acompañarlos, cuidarlos y durante ese tiempo. Recibirán una prestación económica que reemplazará, total o parcialmente, la remuneración financiada por este seguro”.
El texto señala que en caso de Cáncer serán 90 días corridos; por desahucio o estado terminal 60 días y accidente grave, con riesgo vital, o secuela funcional severa y permanente 45 días y desde el día 11 de la licencia. El seguro cubrirá a más de 3 millones de trabajadores, y más de 4.000 niños podrán contar con el cuidado de sus padres en momentos difíciles.
Asimismo, Walker precisó “el financiamiento de este seguro ya está contemplado en la recientemente aprobada ley 20.010, que creó el fondo que para poder financiar los permisos y subsidios contemplados por esta nueva normativa. Este fondo se compone de una cotización de cargo del empleador o del trabajador independiente, según sea el caso, equivalente a un 0,03%de la remuneración imponible”.
La mencionada cotización no representa una carga o presión al mercado laboral, ya que dicha cotización ya existe (hoy Fondo de Contingencia de las Mutualidades) y solo será redestinado para este fin.