SII publica listado de 150 países con régimen fiscal «preferencial» o de baja o nula tributación

El Servicio de Impuestos Internos publicó un listado preliminar de 150 países y jurisdicciones que tienen un régimen fiscal preferencial o de nula o baja tributación, calificación que resulta relevante para la aplicación de una serie de normas incluidas en la Ley de Impuesto a la Renta (LIR)

SII publica listado de 150 países con régimen fiscal «preferencial» o de baja o nula tributación

Autor: Absalón Opazo

El Servicio de Impuestos Internos publicó un listado preliminar de 150 países y jurisdicciones que tienen un régimen fiscal preferencial o de nula o baja tributación, calificación que resulta relevante para la aplicación de una serie de normas incluidas en la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).

Según consigna radio Cooperativa, la nómina fue construida luego de un «riguroso análisis» por los equipos especializados del organismo, que han participado en diversas instancias internacionales que analizan el tema tributario. El listado se actualizará al menos una vez al año para así recoger los cambios que eventualmente puedan producirse en dichos países.

Desde el SII señalaron que la publicación de la nómina tiene como objetivo entregar certidumbre y facilitar el correcto cumplimiento tributario voluntario de los contribuyentes, contemplándose adicionalmente la posibilidad de conocer y recibir dudas, observaciones y recomendaciones.

En ese sentido, el efecto de considerar que un territorio o jurisdicción tiene un régimen fiscal preferencial es relevante para la aplicación práctica de distintas normas de la LIR, como la de artículo 14 letra E), N° 1, letra a), que establece obligaciones de informar ciertas inversiones en el exterior; artículo 41 F sobre exceso de endeudamiento; el artículo 41 G sobre entidades extranjeras controladas que obtienen rentas pasivas; y el artículo 59 respecto de una tasa rebajada del Impuesto Adicional por regalías y remuneraciones.

Todo esto permite mantener un listado dinámico que se ajusta al comportamiento de dichas jurisdicciones en el tiempo, ya que verifica el compromiso asumido con estándares internacionales en materia de transparencia e intercambio de información, así como también las aclaraciones que soliciten los contribuyentes por cambios en las jurisdicciones que forman parte del listado preliminar, entre otros elementos que deben tenerse en consideración.

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