“Queremos recordar que el feriado obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del comercio comienza a más tardar a las 20 horas del 24 de diciembre y terminará a las 06 horas del día 26”, señaló la ministra del Trabajo y Previsión Social.
Así la secretaria de Estado hizo “un llamado a todos los empleadores a respetar el descanso de los trabajadores y así puedan pasar junto a su familia las fiestas de fin de año”.
La autoridad recordó que los días 25 de diciembre y 1° de enero son feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio, a excepción de aquellos que se desempeñan en restaurantes, locales de entretención (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, casinos de juego y otros lugares de juego autorizados, cabarets), locales comerciales en aeródromos civiles públicos y aeropuertos. También, los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y las que cumplan turnos fijados por la autoridad sanitaria. Además, los que laboren en tiendas de conveniencia adosadas a servicentros, siempre que vendan alimentos preparados allí mismo.
También informó que la Dirección del Trabajo fiscalizará el cumplimiento del nuevo régimen de alternancia de trabajo y descanso para los trabajadores del comercio exceptuados del beneficio general, es decir aquellos que laboraron los días 25 diciembre 2016 y 1° de enero 2017, este año deberán descansar estos días.
Cabe recordar que el feriado obligatorio empezará a más tardar a las 20 horas del 24 de diciembre y terminará a las 06 horas del día 26; en el caso del 1° de enero se inicia a las 20 horas del 31 de diciembre y culmina a las 06 am del 2 de enero 2018. Las denuncias por incumplimiento a la normativa se podrán realizar en www.dt.gob.cl
En el caso de trabajadores de hoteles, restaurantes, pubs, bares, discotecas y similares, y que descansen los días 25 de diciembre y 1° de enero, el descanso comenzará a las 00:00 hrs. de los días 25 de diciembre y 1° de enero 2018.
En caso infracciones a las normas sobre feriado irrenunciable y alternancia del descanso, serán sancionadas con un mínimo de $233.465 y un máximo de $933.860 (5 a 20 UTM por trabajador afectado, según la cantidad de trabajadores que tenga la empresa)
Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo. Eso sí, los locales comerciales atendidos por sus propios dueños pueden abrir.
Durante las fiestas de 2016 se practicaron 459 fiscalizaciones, 21 de las cuales terminaron con la aplicación de sanciones, donde la DT aplicó multas por 811 UTM, las que a su valor de enero suman un total de $37.491.719.