Con fecha 14 de febrero, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección interpuesto por la familia de un niño de seis años, cuya imagen y la de su padre fueron utilizadas sin consentimiento en el programa presidencial de Sebastián Piñera, actual presidente electo, quien asumirá sus funciones el próximo 11 de marzo.
Por medio de la acción ante el tribunal de alzada, la familia pretendía impedir que Piñera usara la imagen del menor y su padre, además de la eliminación de la fotografía contenida en el programa de gobierno. En el recurso también se solicitaban disculpas públicas a la familia y que se ordene a Piñera publicar en un periódico de circulación nacional el resultado del recurso.
A pesar de la sentencia desfavorable, la familia espera revertirla en la Corte Suprema. Según explica su abogado, Cristóbal Parga Mora, el fallo contiene elementos discutibles, los cuales también fueron constatados por el ministro Jorge Zepeda Arancibia, autor del voto disidente dentro de la terna de jueces.
¿Dónde está el contrato?
Según los ministros Juan Cárdenas Guedinot y María Merino Verdugo, existiría un contrato entre la familia del menor y un banco de imágenes, desde donde se habría extraído la imagen en cuestión. En el quinto apartado de la sentencia, se establece que “los recurridos informan sobre la existencia de un contrato suscrito entre los recurrentes y una empresa proveedora de tecnología global, quien a su vez, habría otorgado licencia a la Productora Tregua, previo pago de suscripción, para descargar y usar de las imágenes que obtuviera de la misma, según el contrato suscrito entre ambas, y respetando, a su vez, el contrato suscrito entre el Colaborador (los recurrentes) y la misma empresa proveedora de imágenes”.
En diálogo con El Ciudadano, el abogado Cristóbal Parga Mora desestima la resolución del tribunal de alzada. “La defensa de Piñera nunca presentó una prueba referente que exista un contrato entre mis representados y un banco de imágenes. Por otro lado, nunca alegaron que existiría un contrato entre mis representados y otra empresa”, afirma.
Pero la discusión va más allá, puesto que la familia cuestiona que haya sido una productora (de nombre “Tregua”, como establece la sentencia) la titular de una licencia para descargar la fotografía que, supuestamente, se alojaría en el banco de imágenes.
De acuerdo a los descargos del abogado Parga Mora, “ellos no presentaron ningún documento que pudiera ver que ellos obtuvieron la imagen desde un banco, porque simplemente mostraron el pantallazo del nombre de una empresa que tiene la cuenta, pero no presentaron ningún contrato entre Sebastián Piñera y la empresa. Simplemente dijeron el nombre de fantasía de una empresa. A pesar de que se dijo en el alegato, el abogado defensor no fue capaz de decir cuál era la empresa, ni el representante legal ni el RUT ni el domicilio… todo lo necesario para individualizar una empresa”.
Los reparos del ministro Zepeda
El voto disidente da cuenta de la imposibilidad de usar la fotografía atendiendo al ordenamiento jurídico constitucional que protege el derecho a la propia imagen y, en el caso de los menores de edad, a la Convención de los Derechos del Niño.
Asumiendo que la imagen efectivamente haya estado alojada en el banco de imágenes del sitio shutterstock.com, pesaría sobre su uso una serie de restricciones, dentro de las cuales se establece que no está permitido retratar a cualquier persona representada “en un contexto político, como la promoción, publicidad o respaldo de cualquier partido, candidato o funcionario electo, o en relación con cualquier política o punto de vista político”. Esta observación también formó parte del voto disidente del magistrado.
En palabras del abogado Parga Mora, “si llegara a existir un contrato, también estaría vulnerando el derecho de licencia que entrega el banco de imágenes, porque no está permitido utilizarlo para fines políticos de cualquier tipo”.
Un tercer punto expuesto por el ministro Zepeda apela a la Convención sobre Derechos del Niño, al establecer que “el uso de su propia imagen con fines políticos, no puede estimarse que lo es en resguardo del interés superior del menor”, cuya protección reside en la propia Constitución.
Cristóbal Parga Mora explica que el ministro de la Corte de Apelaciones “hace ver que se estaría vulnerando lo que dice relación a un principio muy importante que se ha establecido internacionalmente y en la norma chilena, específicamente en las normas de derecho de familia, que es que toda cuestión que diga relación con un menor de edad, siempre estará en miras del interés superior del niño. Entonces, la utilización de la imagen de un menor de edad, en un programa de gobierno, que claramente tiene un carácter político y no tiene ningún fin en sí mismo mostrar esa imagen, está vulnerando de manera expresa el artículo 16 de la Convención, puntos 1 y 2”.
El abogado agrega que “acá se está vulnerando una norma no solo de carácter constitucional, sino una norma que a la vez rige y tiene un carácter global. La Convención sobre los Derechos del Niño ha sido aprobada por la mayoría de los países del planeta y está protegida en nuestro país por la Constitución y a la vez por el pacto de San José de Costa Rica y una serie de pactos internacionales”.
Para la familia, la urgencia de dar solución a esta controversia reside en el eventual mal uso que pueda recibir la fotografía del niño y su padre. “Existe mucho riesgo respecto al uso de una imagen de un menor de edad en algo público. La Unicef ha señalado de muchas maneras que existe un grave peligro en el uso vía internet de las imágenes de menores de edad, porque se provoca una especie de mal uso a través del morphing, que es el uso de la imagen de un menor de edad y se utiliza para fines depravados, como modificarlos y sobreponer en imágenes”, expone su representante.
Confianza a la baja
En el recurso de apelación dirigido a la Corte Suprema, el abogado de la familia adjunta una declaración pública que la Asociación Nacional de Magistrados emitió a propósito de la desaparición de una menor de edad en febrero de este año.
“La difusión de imágenes de cualquier niño, niña o adolescente, el acceso y comunicación a sus datos personales, antecedentes familiares, médicos o de cualquier otra naturaleza que conforman parte de su contexto vital, así como la difusión de antecedentes de la investigación que están todavía en etapa inicial, no solo contribuye a la revictimización sino que, además, constituye una injerencia ilegal en los ámbitos más básicos de su vida, permite su identificación ante la exposición masiva y una serie de otras violaciones a sus derechos humanos, consagrados y protegidos por nuestra Constitución y una serie de instrumentos de derechos, especialmente, la Convención de los Derechos del Niño, que en su artículo 16 consagra la protección a la vida privada”, se lee en el documento.
Sobre la base de esta declaración, Cristóbal Parga Mora lamenta que Piñera “prefiera mantener una posición que no tiene ningún argumento y seguir utilizando y condenando la imagen de este menor de edad a estar expuesto públicamente por los siguientes cuatro años, lo que implica una condena a la imagen del papá, del hijo y de la familia”.
Sin embargo, es la decisión de la Corte de Apelaciones la que genera mayor desconcierto en la familia. “Tenemos una sentencia donde dos ministros acordaron, en base a un elemento inexistente, tanto por las presentaciones de documentos como por las menciones que se hacen del recurrido y de nosotros, donde nunca se indica ese fundamento y ellos lo sacan de la nada, simplemente para favorecer a una de las partes, y que específicamente se estaría afectando a la vez la separación de poderes, porque coincide con que sea el presidente electo en Chile. Qué tipo de tribunales tenemos y cómo podemos confiar en ellos, si no son capaces de sacar una sentencia con fundamentos firmes y reales”, concluye el abogado Parga Mora.
El Ciudadano