Los anuncios del Presidente Sebastián Piñera sobre las indicaciones a la Ley Antiterrorista no muestran grandes novedades respecto de proyectos o indicaciones ya ingresadas con anterioridad (medios probatorios, testigos protegidos, medidas intrusivas, terrorista solitario), no obstante, las indicaciones que incorpora parecen destinadas a atemorizar a las luchadoras y luchadores por la libertad del pueblo mapuche, lo que se ha llamado por ellos “apología del terrorismo”, por lo que el Mandatario debe explicar si lo que pretende es perseguir a quienes apoyen a los luchadores por la libertad o buscar el desarrollo de la región y el bienestar de los pueblos originarios.
Respecto de estas indicaciones, el Jefe de Estado debe consultar a los pueblos indígenas conforme al artículo 6 y 7 del Convenio 169 de la OIT, de lo contrario estaría cayendo en un acto inconstitucional, por violación al artículo 5° de la constitución política, que taxativamente dice: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
En este sentido, parece un anuncio que va en el sentido contrario de lo exigido tanto por los pueblos indígenas como la comunidad internacional, por lo que esperamos conocer el detalle de estas indicaciones para denunciar esta conducta en las instancias que corresponda, tanto a nivel nacional como internacional.
A partir de las informaciones que hemos podido ver en la prensa uno puede decir, en primer lugar, que hay pocas novedades y eventualmente errores técnicos, porque ya hay temas incorporados en indicaciones anteriores, pero llama la atención que se quiera intervenir la definición de terrorismo y que se diga en general que será una definición objetiva. Este punto debe ser revisado en detalle, pues ya la CIDH ha dicho que el tipo penal en Chile equivale a una violación del artículo 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, violando la regla de tipicidad penal.
Se trata de una nueva referencia a “medios probatorios más eficaces”. Con los actuales medios probatorios que serían considerados “menos eficaces”, ha habido sistemáticos montajes de prueba para acusar a mapuche falsamente, pero con estos más eficaces, las policías tendrán más medios para falsear prueba y condenar a inocentes. Los medios probatorios, y especialmente los testigos protegidos, han sido objeto de condena por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Lonkos.
La incorporación del delito de “apología del terrorismo” se trata de una vuelta a la idea original de la dictadura de condenar por los tribunales a los adversarios políticos, y es una figura que podría usarse, por ejemplo, para quienes defendemos la causa del Machi Celestino en huelga de hambre y condenarnos por ese apoyo.
Este es un proyecto de ley que parece no destinado a combatir el terrorismo sino a producir terror en las luchadoras y luchadores por la libertad del pueblo mapuche. Pierden su tiempo, nosotros seguiremos en esta lucha y seguiremos exigiendo nuestros derechos.
Diego Ancalao Gavilán, presidente de la Fundación Instituto de Desarrollo del Liderazgo Indígena