El Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $240.000.000 a la cónyuge e hijos de Cardenio Ancacura Maquián, quien fue detenido el 16 de octubre de 1973, ejecutado a bordo del vapor «Laja» y su cuerpo arrojado al lago Ranco.
En el fallo, la magistrada Claudia Donoso Niemeyer estableció que la detención y posterior desaparición de Ancacura Maquián constituye un crimen de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptible tanto en el ámbito penal como civil. Un antecedente que -destacó la jueza- «no debe perderse de vista».
La víctima fue asesinada junto a otros detenidos a bordo de la embarcación, por personal de la Gobernación Marítima de Valdivia, dependiente de la Armada de Chile.
Durante el juicio, la familia de Cardenio Ancacura sustentó en las declaraciones de cuatro testigos, la situación de «estrés, sufrimiento y dolor que han padecido en forma persistente y continua» tras su desaparición.
«Con el perjuicio antes señalado, esta sentenciadora entiende corresponde al daño moral de los familiares directos de la persona desaparecida, atendidas las circunstancias y condiciones en que fue detenido y desaparecido don Cardenio Ancacura Maquián, lo que constituye un crimen de lesa humanidad y una vulneración a los derechos humanos», apunta la magistrado en su sentencia.
Para sostener la millonaria indemnización que deberá pagar el Estado, la resolución cita una serie de legislaciones y tratados de derechos humanos, como el de la Convención Interamericana sobre DDHH, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención sobre la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, entre otros.