Servicios de estacionamientos deberán cobrar por el tiempo exacto de su utilización

Así lo plantea una moción presentada por los senadores Isabel Allende, Camilo Escalona, Pedro Muñoz y Fulvio Rossi, que fue remitida a la Comisión de Economía para su estudio

Servicios de estacionamientos deberán cobrar por el tiempo exacto de su utilización

Autor: Director

Así lo plantea una moción presentada por los senadores Isabel Allende, Camilo Escalona, Pedro Muñoz y Fulvio Rossi, que fue remitida a la Comisión de Economía para su estudio.

Los cobros de estacionamientos por rangos de tiempo prestablecidos podrían desaparecer, de aprobarse una moción que busca que tales servicios sólo cobren por los minutos en que realmente se utilizaron.

La iniciativa, presentada por los senadores Isabel Allende, Camilo Escalona, Pedro Muñoz y Fulvio Rossi, fue remitida a la Comisión de Economía de la Cámara Alta para su estudio.

En lo fundamental, el proyecto modifica la Ley del Consumidor, incorporando un nuevo artículo que señala que “los prestadores de servicios de estacionamiento de vehículos motorizados que sean rotativos deberán implementar sistemas de cobro por minuto. Estará prohibido, por tanto, establecer rangos o tramos de cobro, como así el redondeo al alza de las tarifas”.

Agrega que para el cumplimiento de ello, “los prestadores de este servicio deberán establecer sistemas de medición del tiempo e información visible al consumidor sobre los valores asociados”.

Del mismo modo, establece que “no podrán incorporar en la tarifa cuotas de acceso, cargos base o cualquier otra suma adicional al tiempo de prestación del servicio”.

Según los autores de la iniciativa, los servicios de estacionamientos están organizados bajo el sistema de cobro por tramos horarios ponderado siempre al alza. A modo de ejemplo, señalan que el primer tramo de media hora tiene un valor uniforme se haya estado un minuto o los treinta.

“La subida al alza en estos servicios y que no exista el cobro por servicios efectivamente prestados, significa un atropello a los derechos de los consumidores en el contexto de un contrato de adhesión como es el caso descrito, donde estos no tienen derecho a discutir los términos o cláusulas de los mismos, sino que solo aceptarlas o rechazarlas en su totalidad”, sostienen los senadores.

Agregan que “la experiencia comparada ha demostrado la necesidad se regulación en el tema descrito. Así, en España se ha dictado en 2006, la modificación de la ley de aparcamientos 40/2002 donde estipula expresamente la obligación de establecer cobro por minutos, sin posibilidad de redondeo a unidades de tiempo no efectivamente consumidas o utilizadas”.

Por  Paola Riquelme M


Reels

Ver Más »
Busca en El Ciudadano