Suprema Injusticia

La Corte Suprema parece haberse inclinado por un camino típicamente concertacionista: hacer justicia, pero sólo en apariencia


Autor: Director

La Corte Suprema parece haberse inclinado por un camino típicamente concertacionista: hacer justicia, pero sólo en apariencia. Y es que, desde hace un año, la sala penal de dicho tribunal está condenando -pero dejando en libertad- a los autores de crímenes de lesa humanidad cometidos en dictadura. El mecanismo: rebajar las penas basándose en la ficción jurídica de la prescripción gradual…. en crímenes imprescriptibles

“Condena sin castigo”. Así comienza a denominarse en pasillos de tribunales el criterio que se está imponiendo en la Corte Suprema en los procesos por crímenes de lesa humanidad ocasionados por la dictadura de Augusto Pinochet. Ello alude a las significativas rebajas de penas que el máximo tribunal está aplicando a los fallos de primera y segunda instancia que han castigado estos horrores. La Corte Suprema ampara su accionar en la figura jurídica de la “prescripción gradual” o “media prescripción”, establecida en el artículo 103 del Código Penal.
Y este criterio pareciera convertirse en doctrina. En ocho de los últimos quince pronunciamientos de la Corte Suprema respecto a secuestros calificados (desapariciones forzadas) “ha rebajado en tanta magnitud las penas que está haciendo ilusorio el castigo”, señaló el abogado de derechos humanos Nelson Caucoto.
Estos fallos contradicen, si es que no destruyen, la jurisprudencia construida en esta materia desde 1998 por la propia Suprema. Ese año, al revisar un recurso de casación, en el caso del desaparecido Pedro Poblete Córdova, el máximo tribunal declaró la supremacía de los tratados internacionales de derechos humanos sobre la ley interna, desechando la aplicación de la amnistía y la prescripción. Desde entonces, este razonamiento se había afianzado entre los jueces y las cortes superiores.
Caucoto expresa que para llegar a las mencionadas rebajas de penas, “la Corte Suprema está utilizando herramientas de la ley de prescripción, incluso en caso de desaparecidos, en circunstancias que esta misma corte ha señalado que estos crímenes son imprescriptibles”. Y añade: “una explicación lógica y racional me señala que lo que es imprescriptible no puede ser prescriptible a medias”.
EL PEDREGOSO CAMINO DE LA JUSTICIA
El criterio de rebaja de pena por concepto de media prescripción empezó a ser aplicado el 30 de julio de 2007, en el fallo por el secuestro calificado de Juan Rivera Matus, perpetrado el 6 de noviembre de 1975.
Rivera era militante comunista y dirigente sindical de Chilectra. Sus captores fueron agentes del Comando Conjunto –aparato represivo que aglutinaba a miembros de todas las ramas de las fuerzas armadas- quienes lo interceptaron en una céntrica calle de Santiago. Lo subieron a un vehículo tipo station wagon peugeot de color blanco, sin patente, tras lo cual desapareció sin que se supiera de su paradero por 25 años. Hubo tres testigos que denunciaron los hechos.
El 6 de noviembre de 1975 su esposa, Olga Sánchez Rivas, interpuso un recurso de amparo (rol N°1483-75) ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Pero fue rechazado luego que diversas reparticiones fiscales negaran tener conocimiento del paradero del desaparecido. El general (r) Enrique Ruiz Bunge, que era jefe de la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea (DIFA) y del Comando Conjunto, sostuvo en el oficio reservado 2428, de 29 de noviembre de 1975, que Rivera “no ha sido detenido por esta dirección de inteligencia”. A pesar de los nulos resultados de la búsqueda, los antecedentes relativos a la desaparición de Rivera Matus quedaron archivados en la causa por ”detención arbitraria” rol 107.877, del Primer Juzgado del Crimen de Santiago. Años más tarde serían importantes para condenar –aunque no castigar- a los responsables.
El drama que implica la desaparición forzada continuó para la familia de Rivera sin mayores cambios una vez concluida la dictadura de Pinochet. Sin embargo, se abrió una esperanza cuando, en el contexto de la Mesa de Diálogo, el Ejército informó -5 de enero de 2001- que Rivera Matus fue lanzado al mar por militares con otros 128 prisioneros políticos.
VÍCTIMAS Y VICTIMARIOS
La Mesa de Diálogo se había constituido el 21 de agosto de 1999. Un hito relevante de la transición a la democracia, puesto que fue la primera instancia que reunió en un espacio de conversación a víctimas de la represión política con altos mandos de las fuerzas armadas. También participaron representantes de los principales credos religiosos y del gobierno, entonces presidido por Eduardo Frei Ruiz Tagle.
Se buscaba abordar el tema de las violaciones a los derechos humanos, en especial el de la desaparición forzada, que hasta entonces había sido ignorada por el poder político, la gran prensa y la justicia. El interés oficial por crear esta instancia de diálogo surgió a partir de un hecho concreto: la detención en Londres de Augusto Pinochet, ocurrida el 16 de octubre de 1998. Frei, en su empeño por traer de vuelta a Chile al ex dictador, convocó a esta instancia y se comprometió a juzgar en nuestro país los crímenes de la dictadura.
Fue a partir de los acuerdos tomados en esta Mesa de Diálogo que la Corte Suprema nombró jueces especiales para causas de derechos humanos. Y que las fuerzas armadas brindaron información –aunque a veces falsa o inexacta- respecto de los desaparecidos. También abrieron las puertas de sus regimientos para que los jueces indagaran la eventual existencia de detenidos desaparecidos.
A fines de mayo de 2001 la jueza Amanda Valdovinos encontró en el Fuerte Arteaga del Ejército (Peldehue) una fosa común. Allí aparecieron los restos de Rivera Matus. Nuevamente hubo conmoción: no había sido lanzado al mar como había dicho el Ejército. Este hecho puso en entredicho la veracidad de la información aportada por este instituto armado y lo adecuado de haber cifrado en la Mesa de Diálogo tantas esperanzas.
Sin embargo, a partir de los nuevos antecedentes y del hecho que el caso Rivera Matus lo asumió el juez especial Joaquín Billard, la verdad y la justicia pudieron avanzar. El 4 de mayo de 2004, tras tres años de investigación, dictó sentencias. Como autores del secuestro y homicidio de Matus fueron condenados el mayor (r) de Ejército Álvaro Corbalán Castilla (15 años de cárcel) y el coronel (r) de Ejército Sergio Díaz López (10 años). Como encubridores fueron condenados a 600 días de cárcel el general Ruiz Bunge y el comandante (r) Carlos Madrid Hayden, ambos de la Fuerza Aérea de Chile (FACH). El 27 de junio de 2006 la Corte de Apelaciones de Santiago decidió aumentar las penas a estos dos últimos a quienes les dio 10 años de cárcel.
Pero en un fallo que causó escozor en las agrupaciones de defensa de los derechos humanos, el 30 de julio de 2007 la Corte Suprema redujo de 10 a 3 años la pena impuesta a Ruiz Bunge, quien además recibió el beneficio de la remisión, que le permite gozar de su condena en libertad. El mismo trato dio al coronel Díaz López y al comandante Madrid Hayden. Sólo Corbalán Castilla se mantuvo en prisión puesto que cumple condena perpetua por su participación en otros crímenes.
La abogada del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, Karinna Fernández, expresó que con este fallo “se inicia una nueva etapa en nuestra jurisprudencia”, en la que la Corte Suprema, “bajo la afirmación de lo insensato que resulta aplicar penas altas a hechos ocurridos largo tiempo atrás, comienza a utilizar la prescripción gradual como atenuante muy calificada”.

¿SE HACE DOCTRINA?
A partir de la sentencia Rivera Matus, la Corte Suprema ha fallado en siete ocasiones en forma similar, es decir, aplicando la media prescripción. El pasado 26 de septiembre la sala penal del máximo tribunal anuló la sentencia condenatoria aplicada a los dos responsables de haber asesinado, en octubre de 1973, a 15 campesinos en la boscosa localidad de Liquiñe –comuna de Panguipulli-. El ministro Alejandro Solís había decretado 18 años de cárcel para el coronel (r) Hugo Guerra, misma pena que a Luis García -empresario hotelero- por su participación culposa en estos hechos. La sentencia fue refrendada por la octava sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. Sin embargo, la Suprema anuló la sentencia, aduciendo vicios de forma, reemplazándola por otra en que rebaja las penas a 5 y 3 años respectivamente, otorgándoles el beneficio de la libertad.
Decisión similar había tomado en el proceso por el secuestro calificado de 26 personas -entre ellas un niño- conocido como Episodio Parral. Este proceso también fue sustanciado por el ministro Solís. En sentencia de primera instancia de 4 de agosto de 2003, este había condenado al coronel de Ejército (r)  Hugo Cardemil Valenzuela a 17 años de presidio por ser autor del delito de sustracción del menor Claudio Jesús Escanilla Escobar y del secuestro calificado de catorce personas. También condenó al coronel de Carabineros (r)  Pablo Caulier Grant a diez años de cárcel por el secuestro calificado de otras diez personas. Esta sentencia fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 15 de junio de 2005. Sin embargo, el 27 de diciembre de 2007, la Corte Suprema invalidó la sentencia pronunciada en segunda instancia por la Corte de Apelaciones al estimar que ésta contenía vicios de forma por lo que procedió a dictar sentencia de reemplazo. Por medio de ésta Hugo Cardemil quedó condenado a la pena de cinco años y Pablo Caulier a la pena de cuatro años, ambos con beneficio de libertad.
En los últimos fallos, la Corte Suprema ha descrito los ilícitos perpetrados como inanmistiables e imprescriptibles. Sin embargo, ha establecido ficticiamente una fecha de defunción de las víctimas, la que sitúa a los 90 días de realizado el secuestro. Esto con el fin de iniciar el cómputo del tiempo requerido por el artículo 103 del Código Penal para otorgar la media prescripción. Hay que considerar que la jurisprudencia chilena ha señalado en reiteradas ocasiones que el secuestro es un delito que se sigue consumando hasta que la víctima no aparezca. Con la ficción jurídica de la media prescripción la Corte Suprema vulnera esta doctrina.
Para Karinna Fernández el razonamiento que hace la Corte Suprema “desconoce el principio de proporcionalidad del derecho penal, al concederle a los responsables de secuestros, torturas y desapariciones, un beneficio de tal magnitud que les permite cumplir su condena en libertad, lo que es desproporcionado en relación a la gravedad de los hechos cometidos”. Respecto de esto mismo, el abogado Caucoto dice que “el mensaje que se le entrega a la sociedad es que perfectamente alguien puede hacer desaparecer a 15 personas y nunca va a ir ni un día a la cárcel. Eso me parece que es un pésimo mensaje”.
JUSTICIA INTERNACIONAL
La abogada Fernández presentó el 28 de julio pasado, junto a otros abogados de derechos humanos y en representación de familiares de desaparecidos en el Episodio Parral, una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Esto, con el objetivo que se sancione al Estado de Chile “por realizar acciones que tuvieron como resultado el que los responsables (de estos crímenes) no fueran sancionados adecuadamente, violando el deber del Estado de respetar los derechos reconocidos por la Convención (Americana de Derechos Humanos) y su deber de garantizar el libre y pleno ejercicio de tales derechos, propiciando la repetición crónica de las violaciones a los derechos humanos y dejando en total indefensión a los familiares de los ofendidos”, tal como dice la citada presentación.
A pesar de lo anterior, la doctrina de condenar pero no castigar no está completamente consolidada. Esto, debido a que este año, en cuatro ocasiones, la Suprema ha dictado fallos en los que ha descartado la aplicación de la prescripción gradual confirmando las determinaciones de los tribunales inferiores que castigaban a los responsables de cometer crímenes de lesa humanidad. Así ocurrió en el proceso por el secuestro calificado de los hermanos Rodolfo y Raúl Leveque Carrasco, consumado a partir del 15 de septiembre de 1973 en Osorno.  El pasado 9 de agosto, por tres votos contra dos, la sala penal del máximo tribunal resolvió condenar en su calidad de autor de este ilícito, al coronel (R) Adrián José Fernández Hernández a  cinco  años y un día de presidio.
El cambio de criterio de la Corte Suprema está íntimamente vinculado a las proposiciones hechas por los gobiernos de la Concertación para llenar las vacantes en la Corte Suprema. Por ejemplo, Ricardo Lagos propuso para integrarse al máximo tribunal de justicia -en agosto de 2005-, al filopinochetista Rubén Ballesteros, quien fue confirmado por el Senado, transformándose en un voto seguro en favor de la impunidad de los criminales de la dictadura que están siendo enjuiciados. Esta nominación la hizo Lagos pocos días antes de indultar al degollador de Tucapel Jiménez, Manuel Contreras Donaire.
Michelle Bachelet también aportó lo suyo a la causa de la impunidad al proponer, en julio de este año, a Alfredo Pffeifer como nuevo integrante de la Corte Suprema. Aunque este exabrupto fue rechazado en el Senado.
En este momento, hay 698 ex uniformados procesados en causas de derechos humanos, 245 de los cuales están condenados. Muchos de ellos, en libertad.

Por Francisco Marín


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