Territorialidad Indígena y Ley Lafkenche en Chiloé

La ley 20

Territorialidad Indígena y Ley Lafkenche en Chiloé

Autor: Felipe Menares

La ley 20.249, también llamada Ley Lafkenche, permite a comunidades o asociaciones de comunidades indígenas administrar los espacios costeros y marinos que han utilizado ancestralmente. Por su parte, el convenio 169 de la OIT, señala en su artículo 26, que “Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización (…) Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos”.

El pueblo originario de Chiloé y el litoral norte de Aysén, se formó de la fusión entre antiguos pueblos navegantes nómadas (chonos), con otros pueblos terrestres que llegaron a la región alrededor de 1200 años atrás. Estos últimos trajeron la lengua hoy llamada mapudungun, que finalmente primó por sobre el o los idiomas de los pueblos navegantes. Las comunidades actuales se identifican en su mayoría como mapuche williche, reconociendo también su ancestro chono.

La territorialidad de este pueblo es eminentemente marítima, con grandes rutas de navegación y con un uso consuetudinario intensivo del mar. Hasta el día de hoy, la mayoría de las comunidades costeras, especialmente las de zonas rurales del mar interior de Chiloé, así como las comunidades del litoral de Aysén, obtienen sus medios de vida principalmente del mar, e incluso en algunos casos exclusivamente de él.

Es por ello que su calidad de vida se ha visto profundamente afectada por la contaminación y la expansión desmedida de cultivos marinos, que ha llegado a afectar incluso la navegación y el acceso marítimo a las viviendas. La pesca industrial, o la pesca artesanal no sustentable y desregulada, han causado un empobrecimiento en la calidad de la alimentación en toda esta macrozona llamada Ecoregión Chiloense.

En la actualidad, las comunidades de pueblos originarios no tienen ninguna injerencia en la toma de decisiones que afectan el mar y las zonas costeras. En este contexto, la ley 20.249 abre una puerta para que las comunidades retomen al menos en parte el control de sus recursos, posicionándoles como actores legítimos en la administración del borde costero.

La mayoría de las comunidades que están solicitando el otorgamiento de Espacios Costeros y Marinos (ECMPO) lo están haciendo con una mirada de conservación, entendiendo como tal la intención de hacer uso sostenible de las especies marinas, en conjunto con actividades de bajo impacto ecológico, y acciones de restauración y preservación de determinados espacios.

También las comunidades están proponiendo una administración compartida e inclusiva con todos los actores locales que también hacen uso del borde costero, con miras a lograr acuerdos de uso compartido y sustentable.

De esta manera, las comunidades están asumiendo la defensa activa de sus territorios, las solicitudes de ECMPO constituyen una de las estrategias, pero la mirada va más allá, la idea es recuperar el mar para generar nuevas y mejores formas de trabajar y de relacionarse con él.

Hasta ahora, la tramitación de estas solicitudes de ECMPO ha sido muy lenta y dificultosa, debido a la presencia de fuertes intereses empresariales en el mar interior y en los canales, y también al racismo y etnocentrismo de las autoridades y funcionarios de los servicios públicos involucrados.

Los ECMPOs podrían llegar a ser una potente herramienta de gestión comunitaria del medioambiente marítimo y costero, con la potencialidad de que las comunidades locales se reapropien de su responsabilidad y sus derechos sobre el mar, retomando prácticas comunitarias que se desarrollaron por siglos, y que son características de la cultura de bordemar de la gran área cultural de Chiloé, que abarca también la costa de las provincias de Llanquihue, Palena y Aysén.

(*) David Núñez es antropólogo


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