¿Tiene derechos la naturaleza? La discusión que emerge en Latinoamérica

La Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (con sede en Santa Fe) sacudió recientemente el conservadurismo de la formación judicial con el curso “Derechos de la naturaleza

¿Tiene derechos la naturaleza? La discusión que emerge en Latinoamérica

Autor: Pau Solé Vilella

La Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral (con sede en Santa Fe) sacudió recientemente el conservadurismo de la formación judicial con el curso “Derechos de la naturaleza. Un abordaje teórico, práctico e interdisciplinar”.

Dicho curso tenía como objetivo “contribuir desde una perspectiva teórica, práctica e interdisciplinar al debate y reflexión sobre una de las respuestas que, desde América Latina, se viene construyendo en relación al problema ambiental en los últimos años: el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derecho, dentro del marco de modelos que se presentan como alternativos al capitalismo bajo la idea de ‘buen vivir’, ‘vivir bien’”.

Además, se pretendía “extender la subjetividad jurídica más allá de los seres humanos”, y, como señala Darío Aranda, periodista especializado en extractivismo, se trata de desarrollar «una mirada que interpela la idea hegemónica del ser humano como el centro, y fin absoluto, de todo».

A cargo de la docente e investigadora Valeria Berros, se explicaba en él que se trata de un proceso iniciado en Ecuador y Bolivia, con avances en Brasil, Argentina y México, y con debates en el mismo sentido en Naciones Unidas.

«¿Puede un río o una montaña tener derechos?», es la pregunta que se hace Aranda en una reciente publicación.

En este sentido, el autor apunta que «la Constitución Nacional de Ecuador y la ley nacional de Bolivia contemplan los derechos de la naturaleza. Fallos judiciales de Colombia y normativas de Nueva Zelanda legislaron en el mismo sentido».

Por ejemplo, «en marzo de 2017, el Parlamento de Nueva Zelanda otorgó estatus de personería jurídica al río Whanganui, solicitado por el pueblo indígena maorí. El curso de agua, el tercero más largo del país, tendrá derechos y deberes jurídicos y podrá ser representado en un tribunal por un delegado del Estado y otro del pueblo originario», apunta Aranda.

Para los pueblos indígenas, la naturaleza siempre ha tenido derechos, aunque es ahora cuando comienzan a entenderlos desde el poder político.

En mayo de 2017, fue el turno de Colombia. La Corte Constitucional declaró, por primera vez en el país, que un río “es sujeto de derechos” y ordenó su protección y conservación. Se trata del río Atrato, uno de los más extensos del país, que es afectado por la extracción ilegal de oro. La Corte ratificó que el curso de agua es vital para la vida de las comunidades locales e instó al Estado a protegerlo.

Por su parte, la Constitución de Ecuador reconoce los derechos de la naturaleza en el artículo 71: “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos».

En el caso de Bolivia, la legislación establece que «la Madre Tierra tiene derecho a la vida, al agua, al aire limpio, al equilibrio, a la restauración y a vivir libre de contaminación», mientras que en Argentina, se está tratando de avanzar también en materia de derechos de la naturaleza, un tema que emerge con fuerza en Latinoamérica.


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