La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó la denuncia interpuesta por el Condominio Punta de Diamante en contra de doce residentes que habrían infringido el reglamento que prohíbe la tenencia de mascotas en departamentos.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada revocó la sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Antofagasta, y dejó sin efecto las amonestaciones y la orden de retiro de las mascotas, tras establecer que dicha medida atenta contra el derecho de dominio de los propietarios y tenedores de los inmuebles.
«(…) al prohibir la tenencia de mascotas, el Reglamento de Copropiedad y en el Reglamento Interno del Condominio Punta de Diamante denunciante, se establece una limitación al derecho de dominio de los dueños y tenedores de los departamentos existentes en el mismo no aceptada normativamente, toda vez que ella solo puede ser impuesta en virtud de una ley, general o especial, circunstancia que no ocurre en este caso, en que solo se invoca los reglamentos ya señalados, los que constituyen una normativa privada, que cede ante la jerarquía de la norma constitucional», sostiene el fallo.
La resolución agrega que «el inciso segundo del artículo 7° de la Constitución, preceptúa: «ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes».
En ese sentido, el tribunal establece entonces que la denuncia formulada por el Condominio Punta de Diamante «resulta contraria a la Constitución y a la ley 21.020, por lo que debe rechazársela».