La Corte Suprema declaró que es procedente solicitar a Estados Unidos la extradición del oficial de Ejército en retiro Carlos Minoletti Arriagada, procesado por su responsabilidad en 26 delitos de secuestro y homicidio calificado en el marco del denominado caso Caravana de la Muerte, en su episodio Calama.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció que se cumplen los requisitos para solicitar la extradición de Minoletti Arriagada, según el Tratado de Extradición suscrito en 2013 entre ambos países.
En dicho acuerdo los gobiernos «han comprometido entregarse mutuamente a las personas que, habiendo sido acusadas o condenadas por alguno de los crímenes o delitos especificados en su artículo II y cometidos dentro de la jurisdicción de una de las Partes Contratantes, busquen asilo o se encuentren en territorio de la otra».
En ese sentido, se añade que, por una parte, el delito del que se acuse a una persona no debe tener el carácter de político y, por otra, que los procedimientos legales o la aplicación de la pena correspondiente al hecho no deben encontrarse prescritos.
La Corte Suprema sostiene entonces que existen «presunciones suficientes para afirmar que al requerido le cupo participación culpable en los hechos investigados en la causa», que «se trata de un delito común, no político ni relacionado con uno de ellos» y que «la acción penal no está prescrita (…) por tratarse de un delito de lesa humanidad».