La Corte Suprema acogió una demanda por despido injustificado presentado en contra de la Municipalidad de la comuna de Pedro Aguirre Cerda. En fallo dividido, la Cuarta Sala del máximo tribunal acogió la acción judicial deducida por una funcionaria que cumplió labores como monitora comunitaria desde 2009, bajo subordinación y dependencia.
Para el máximo tribunal, “se trata de una persona natural -monitora comunitaria- que si bien aparece contratada a honorarios, se desempeña en condiciones que no son compatibles con una prestación de servicios conforme a las modalidades previstas para ese tipo de contrato, lo que se refleja en circunstancias de hecho que la legislación regula en el Código del Trabajo. Orienta especialmente la decisión de esta Corte el hecho que el desempeño a honorarios no resulta acorde a una prestación de servicios como la descrita, esto es, bajo subordinación y dependencia, cumpliendo órdenes e instrucciones en la forma de prestar los servicios y en las modalidades de pago, con sujeción a fiscalización”.
«En consecuencia –agrega la resolución–, la acertada interpretación del artículo 1 del Código del Trabajo en relación con el artículo 4 de la Ley N° 18.883, está dada por la vigencia de dicho código para las personas naturales contratadas por la Administración del Estado, en la especie una municipalidad, que aun habiendo suscrito sucesivos contratos de prestación de servicios a honorarios, por permitírselo el estatuto especial que regula a la entidad contratante, prestan servicios en las condiciones previstas por el legislador laboral”.
La Corte Suprema estableció además que la relación contractual entre las partes fue de “naturaleza laboral” y se extendió desde el 2 de febrero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2016; y que el despido de la actora fue injustificado.
A partir de esta constatación, el máximo tribunal ordenó al municipio a pagar $548 mil por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $4.384.000, a título de indemnización por años de servicio; $2.192.000, por recargo legal sobre la indemnización citada anteriormente; y cotizaciones previsionales por todo el período trabajado.