Corte ordena a padres iniciar tratamiento psicológico de su hija que realiza bullying a compañeros de curso

Según el tribunal de alzada, la niña comenzó a violentar a su compañero luego de que ambos fueran sancionados por hostigar a otra alumna, mediante un video subido a Instagram.

Corte ordena a padres iniciar tratamiento psicológico de su hija que realiza bullying a compañeros de curso

Autor: Felipe Menares

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por los padres de un estudiante de San Miguel, hostigado en su colegio por una compañera de curso. En fallo unánime, el tribunal de alzada ordenó a los padres de esta última iniciar una terapia sicológica con el propósito de que la menor no siga maltratando y amenazando a otros compañeros.

Según pudo establecer el fallo, ambos adolescentes son compañeros de curso y tenían una buena relación, de acuerdo a lo expuesto por los padres que recurrieron a la Corte. Sin embargo, el quiebre se produjo tras un episodio de bullying que ambos cometieron contra otra compañera de curso.

El 26 de marzo, indica el fallo, ambos participaron en la grabación de un video que mostraba actos de maltrato hacia una tercera alumna y que luego subieron a Instagram. El colegio sancionó a los autores del registro, sin embargo, ella recibió un castigo mayor, dado su historial previo de hostigamiento a otros estudiantes.

Esta disparidad detonó el distanciamiento entre ambos menores. La Corte afirmó que ella comenzó a hostigar permanentemente a su compañero dentro de la sala de clases «con ofensas explícitas y también injurias ante la comunidad escolar”.

El asunto fue mas allá y el 26 de abril pasado, los padres del menor agredido se enteraron que la niña había amenazado la integridad física de su hijo. Le había advertido que iba a ser golpeado en cualquier momento desde ese día en adelante, por lo que el estudiante comenzó a experimentar temor ante la eventual agresión a manos del grupo de amigos de la alumna.

Acciones del colegio y de la Corte

El establecimiento educacional inició una investigación interna por acoso, hostigamiento y amenazas. Por otro lado, la Corte consideró un informe emanado por la psicóloga del recinto, el cual señala que la alumna en cuestión se muestra reactiva y con disposición negativa hacia las entrevistas con psicología.

Además, el documento establece que la adolescente culpa todo su entorno de los problemas que le ocurren, sin ser capaz de evaluar su propia responsabilidad, por lo que consideró urgente el inicio de un tratamiento psicológico para la menor. También se hace referencia al grupo de pertenencia que esta alumna posee fuera del colegio, al que se le califica como de “alto riesgo”.

A partir de la exposición de los hechos, el tribunal de alzada determinó que los hechos denunciados no sólo afectan al hijo de los recurrentes, sino también a la menor agresora, puesto que “a su corta edad es percibida como la causante de esta perturbación, vulnerando su autoestima, pues ella misma siente que la dejan como mala, afectándose así su integridad psicológica y su relación con los demás compañeros de colegio sin que sus padres adviertan estas consecuencias, pues solo se ha limitado a negar o minimizar los hechos”.

Si bien la Corte de Apelaciones reconoció que el colegio adoptó diversas medidas, las consideró “insuficientes”, mientras los padres de la adolescente no asuman los hechos constatados por el establecimiento estudiantil.

En este sentido, el tribunal de alzada recordó que el Código Civil hace responsable al padre, y a la falta de éste, a la madre por los hechos de los hijos menores que viven en la misma casa. De igual forma responsabiliza a los jefes de colegio y escuelas por los hechos de sus discípulos mientras mientras están bajo su cuidado.

De ahí que la instancia ordenase a los padres de la menor el inicio de una terapia psicológica, “destinado a encauzar debidamente el comportamiento de la niña con sus pares, la adquisición de herramientas de los progenitores para el logro este fin y trabajar el autoestima de la menor”.


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