Suprema ratifica multa a Celco por incumplimiento de normas sanitarias

La Corte Suprema ratificó que la empresa Celulosa Arauco Constitución debe cancelar una multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales (equivalentes a $ 7


Autor: Mauricio San Cristóbal M.

La Corte Suprema ratificó que la empresa Celulosa Arauco Constitución debe cancelar una multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales (equivalentes a $ 7.522.880), por problemas detectados por el Servicio de Salud de Valdivia en las operaciones de la fábrica ubicada en San José de la Mariquina, en la  Región de Los Ríos.

En fallo unánime (en causa rol 3566-2007), la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Adalis Oyarzún, Pedro Pierry, Sonia Araneda, Haroldo Brito y el abogado integrante Rafael Gómez- ratificó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia (rol 1038-2006) que validó una multa aplicada por la autoridad tras la realización de un sumario sanitario.

En el proceso quedó acreditado que:

1.- Las operaciones de calibración de la medición de gases TRS en la caldera recuperadora de la Planta Valdivia sufrieron intermitencia, no ajustándose a la normativa reglamentaria;

2.- La empresa no entregó la información en línea y en tiempo real de las mediciones de gases TRS a partir del 18 de junio de 2004, como lo dispuso la resolución Nº 581/2004.

“Que como corolario de lo anterior, el recurrente sostiene que se infringen también los artículos 162, 163, 166, 167 y 171 inciso segundo y 174 inciso primero, todos del Código Sanitario en cuanto estas normas regulan el ejercicio de la potestad sancionadora en el denominado procedimiento administrativo, que se ha desconocido por el fallo impugnado, en el que se dejó establecido la efectividad de los hechos y en el cual consta el reconocimiento de la propia reclamante. Encontrándose, entonces, demostrados los presupuestos fácticos de la infracción por la cual se sanciona a la reclamante, nunca pudo ser absuelta de esos cargos por los jueces de segundo grado sin incurrir en error de derecho”, dice el fallo.


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