La Corte Suprema condenó a seis miembros del Ejército en retiro por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Arturo Alejandro Navarrete Leiva, ilícito perpetrado el 11 de octubre de 1973, en la ciudad de Temuco.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal condenó a Manuel Campos Cabello, Manuel Canales Valdés, Juan Cancino Belmar, Gabriel Dittus Marín, Sergio Vallejos Garcés y Héctor Villablanca Huenulao a penas de 5 años de presidio, con el beneficio de la liberta vigilada, en calidad de autores del delito.
En el aspecto civil, se condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $150 millones de pesos a familiares de la víctima.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos, Álvaro Mesa Latorre, logró establecer que inmediatamente de ocurridos los hechos del 11 de septiembre de 1973, las fuerzas armadas y de orden tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigiéndose como Gobernador de Temuco, el coronel Pablo Iturriaga Marchesse, comandante del Regimiento de Infantería n.° 8 «Tucapel» de esta ciudad, quien además quedó como jefe de la Guarnición de Temuco.
Dentro de esa unidad militar, se formó un grupo especial denominado «Patrulla Brava» o «Patrulla Chacal» integrado por soldados Clase y conscriptos de la Segunda Compañía de Cazadores, bajo las órdenes del Subteniente Manuel Espinoza Ponce, quien a su vez recibía órdenes del teniente que estaba al mando de la Compañía. Este grupo se encargaba, entre otras funciones, de realizar patrullajes dentro de la ciudad de Temuco, como de custodiar a los detenidos que eran mantenidos en las dependencias del regimiento «Tucapel» de Temuco.
Arturo Alejandro Navarrete Leiva tenía 21 años a la fecha de su detención. Era obrero de ferrocarriles y fue detenido el 11 de octubre de 1973, alrededor de las 20:45 horas, en calle Basilio Urrutia, sector Estación de Ferrocarriles, frente a la fuente de Soda «Diana», de la ciudad de Temuco.
Su detención fue presenciada por numerosos testigos que vieron cómo los militares lo subieron, junto a otra persona, al vehículo en que se movilizaban. Fue trasladado hasta la ribera del río Cautín en el sector de la Población Amanecer de la ciudad de Temuco, donde el grupo de militares, en posición de fusilamiento, al mando y por orden del Subteniente Manuel Espinoza Ponce proceden a dispararle y darle muerte, arrojando posteriormente su cuerpo a las aguas del río Cautín.
Al día siguiente de los hechos, su madre Magdalena Leiva Fritis, informada por uno de los testigos de su detención, concurrió al Regimiento Tucapel, a la Base Aérea de la FACH en Temuco y a la cárcel pública de la ciudad, siendo informada en todos estos lugares que su hijo no se encontraba en los registros de los detenidos. Todas las gestiones posteriores realizadas por su familia para conocer la suerte corrida por Arturo Navarrete Leiva no dieron resultado alguno.