Como una «dura batalla en pro de la libertad de la información por sobre el llamado ‘derecho al olvido'» ha calificado la periodista Anyelina Rojas Valdés, directora del portal digital Edición Cero, la causa que está enfrentando a raíz de un recurso de protección en su contra que pretende la eliminación de una nota de prensa publicada en dicha web en el año 2012.
La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó dicho recurso, pero ahora deberá hacer frente a la acción judicial que ha sido llevada a la Corte Suprema.
De acuerdo a lo detallado por Anyelina Rojas, el juicio se originó tras la publicación en Edición Cero de una información de prensa emanada de la propia Fiscalía de Tarapacá el 28 de mayo de 2012 -replicada por medios locales y nacionales- y en la cual se hace referencia a un juicio en contra de una persona que era acusada de ejercer ilegalmente la profesión de abogada.
Se trata de Katerin Moyano Aguirre, cuya acusación por ejercicio ilegal de la profesión -entre los años 2008 y 2009- fue sobreseída debido a que el delito no se logró acreditar. Sin embargo, Rojas argumenta que la causa y la acusación fueron verídicas y que de hecho fue la propia Fiscalía de Tarapacá la que emitió el comunicado que en su momento publicó en su web oficial. En ese sentido, la periodista plantea que «llama la atención que, ante las presiones de la ahora abogada, la propia Fiscalía de Tarapacá haya decidido bajar de su portal web la referida información».
Moyano solicitó que la nota en referencia, pese a provenir de una fuente oficial y que fue publicada en distintos medios, fuera eliminada del portal Edición Cero, argumentando que le afectaba en el ejercicio de su profesión, puesto que en la actualidad sí está titulada de abogada. Es en este contexto que después de 6 años de la publicación, inició una serie de contactos con Rojas Valdés para que se bajara la nota de la web.
El fallo de la Corte de Apelaciones
Para resolver en contra del requerimiento de Katerin Moyano, la Corte de Apelaciones de Iquique consideró los antecedentes proporcionados por la propia abogada, que detallan que fue imputada en dos procesos penales (causas RIT 3131- 2012 y 63-2012) por ejercicio ilegal de la profesión y estafa.
En la primera, se suspendió condicionalmente el procedimiento el 7 de febrero de 2013 por el lapso de un año, dictándose el 24 de febrero de 2014 sobreseimiento definitivo “debido a la extinción de la acción penal por vencimiento del término de la suspensión condicional del procedimiento sin que hubiere sido revocada”.
En la segunda causa se dictó sentencia absolutoria el 5 de junio de 2012, porque no se configuró el ejercicio ilegal de la profesión, aclarando la misma Moyano Aguirre que lo que realizaba era “una especie de corretaje de servicios jurídicos para la defensa de causas penales, interviniendo en ellas a través de abogados habilitados con los que pactaba honorarios”.
En el fallo se indica que “si bien podía reprochársele la deficiente forma en que se ejecutaron las defensas y la falta de ética en el cobro de sumas por servicios no realizados (…) no se probó que la actora de protección haya defraudado a otro usando nombre fingido”.
«Derecho a réplica» versus «derecho al olvido»
La comunicadora explica que a Katerin Moyano se le dio la oportunidad a su «derecho a réplica» con el objetivo de que contara su versión de los hechos y actualizara la información publicada, argumentándole por otra parte que «no correspondía que esta fuera eliminada».
El caso terminó finalmente en la Corte de Apelaciones de Iquique, donde Moyano interpuso un recurso de protección, intentando que el tribunal obligara a la periodista a eliminar la nota, lo que no ocurrió al no acogerse en primera instancia el recurso en su contra.
El caso reviste una importancia mayor debido a que por primera vez la Corte de Apelaciones de Iquique tuvo a la vista un recurso de protección donde se invoca el llamado «derecho al olvido», que consiste en exigir que se bajen o eliminen noticias publicadas en Internet, incluso de los motores de búsqueda que indexan los enlaces, como Google, por ejemplo.
Un requerimiento rechazado por el medio de comunicación y la periodista afectada, pero también por el Consejo Regional del Colegio de Periodista de Iquique, entidad que emitió un comunicado público en donde fija su posición en defensa de la libertad de información. «Como Colegio de Periodistas reafirmamos que el hecho de que (Katerin Moyano) haya resultado absuelta, no incide ni anula la noticia publicada pues, efectivamente, hubo una formalización, una investigación y un juicio en su contra, y el medio de comunicación se limita a informar ese hecho puntual”, sostuvo la presidenta regional del gremio en Iquique, Daniella Oñate.
En ese sentido, el abogado que representa al portal Edición Cero, Enzo Morales, destaca respecto al «derecho al olvido» que, junto con no estar regulado en Chile, «se han tramitado una veintena de casos, en donde en su gran mayoría se falló a favor de mantener las informaciones».
Ante la Corte Suprema el jurista mantendrá la tesis de que “los medios de comunicación tienen derecho de publicar hechos noticiosos de relevancia pública y que sean reales». A partir de ello sostiene que «nadie puede exigirles eliminar una noticia porque en el futuro le van a poner demandas. Si están sometidos a eliminar contenidos y noticias reales, eso afecta la libertad de información y el derecho de los ciudadanos de ser informados”.
Por último, enfatizó que el «derecho al olvido» es un tema nuevo, que no está regulado en nuestro país, y que «colisiona» con la libertad de prensa y su dimensión del derecho a informar. En consecuencia, dice estar confiado en que los ministros «supremos» no acogerán la apelación de Moyano.